Recargos o indemnizaciones en contratos ¿están sujetos a IVA?

Recargos o indemnizaciones en contratos ¿están sujetos a IVA?
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En muchas ocasiones, los contratos de ventas o de prestaciones de servicios llevan una cláusula que incluye el pago de un recargo o indemnización si no se entrega la mercancía o finaliza la prestación del servicio en una fecha pactada. ¿Están sujetas a IVA las cantidades percibidas como recargo en estos casos?

Resulta evidente que a la hora de documentar las operaciones realizadas, si se dá el caso de que haya que incluir en las mismas una compensación por el incumplimiento de los plazos pactados, tendrán que figurar en las facturas correspondientes dichas cantidades. ¿Deben éstas aparecer dentro de la base imponible antes de la aplicación del tipo de IVA correspondiente?

El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Por otro lado, el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la misma Ley establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

Estamos hablando que estas cantidades no son un sobrecoste que se pueda repercutir a la entrega del bien o la prestación de los servicios realizados, sino un compensación por no haber cumplido con la fecha de finalización del contrato pactada. Por tanto no se incluirán en la base imponible y no estarán sujetas a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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