La cuenta corriente tributaria, lo qué es y cómo funciona

La cuenta corriente tributaria, lo qué es y cómo funciona
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La cuenta corriente tributaria es un sistema que permite a los contribuyentes, que cumplan determinados requisitos, la compensación de créditos y deudas con la Administración Tributaria. Se basa en la compensación de deudas tributarias como forma de extinción de las mismas.

Básicamente es un sistema de regularización de pagos y devoluciones entre los sujetos pasivos y Hacienda que, utilizando el método de compensación de créditos, haga posible agilizar los pagos y devoluciones compensando unos con los otros. Para poder acogerse a este sistema se requiere que el sujeto pasivo resulte acreedor de la Administración Tributaria por devoluciones continuas, además se deberán de cumplir una serie de requisitos adicionales.

Los requisitos que deben cumplir los sujetos pasivos para poder solicitar una cuenta corriente tributaria son los siguientes:

  • Que ejerzan actividades empresariales o profesionales y que, debido a ello, hayan de presentar declaraciones-liquidaciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
  • Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta corriente sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
  • Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Que no hayan renunciado a su aplicación en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud.

Las anotaciones en la cuenta corriente tributaria se realizan trimestralmente, los días 31 de marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada ejercicio. En esas fechas se anotan las nuevas deudas o devoluciones y se notifican al sujeto pasivo que tiene 10 días para formular alegaciones. Pasado ese plazo, a los 15 días se dicta liquidación provisional.

Se anotan, por un lado, los créditos reconocidos al sujeto pasivo que correspondan al IRPF, IS o IVA y que hayan sido resultado de devoluciones de oficio acordadas o que se hayan solicitado después de su inclusión en el sistema. Por otro lado, se anotan las deudas que resulten de las declaraciones-liquidaciones de IRPF, IS, IVA y retenciones y pagos a cuenta del IRPF y Sociedades.

No se podrán anotar, y por tanto no serán compensables, las deudas siguientes:

  • Las que procedan de declaraciones-liquidaciones presentadas fuera de plazo.
  • Las derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los Órganos de la Administración Tributaria.
  • Las devengadas en concepto de IVA por las importaciones.
  • Las devoluciones reconocidas en procedimientos especiales de revisión establecidos en la Ley General Tributaria, y en la resolución de recursos y reclamaciones.

Este sistema puede resultar muy beneficioso para las empresas que cumplan estos requisitos, teniendo en cuenta que los pagos de las deudas con Hacienda hay que hacerlos puntualmente mientras que las devoluciones suelen demorarse basante, además con este sistema podemos compensar cobros y pagos de distintos impuestos, algo que no está permitido fuera de este procedimiento.

En Pymes y Autónomos | IVA negativo ¿Lo compensamos o solicitamos su devolución? Imagen | ruurmo

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