El gatopardo come de las indemnizaciones por despido

El gatopardo come de las indemnizaciones por despido
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El gatopardo espera agazapado, sus ojos fijos y sus orejas hacia arriba, alerta sobre cualquier ruido, mueve un poquito la cola, sus garras retráctiles se empiezan a asomar debajo de las almohadillas del dedo del pie y de repente zas, zarpazo a las indemnizaciones por despido. No vaya a ser que den para montar un negocio e irse de vacaciones en verano.

Para los que no han leído la reforma fiscal del gatopardo, aclarar que es un concepto político según el cual en determinados momentos históricos se hace necesario crear una apariencia de cambio revolucionario con el fin último de que la base, el núcleo del sistema, permanezca incólume e inalterado.

Se limita la deducción por la indemnización por despido

El anteproyecto por el que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, se recoge la limitación a la deducción por la indemnización que cobran los trabajadores despedidos. Para ello se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores.

De tal manera que las indemnizaciones por despido improcedentes por encima de los 2.000 euros por año trabajado tendrán que tributar como rentas irregulares.

Sin embargo las garras retráctiles pueden enfundares un poco, ya que Montoro dice que aún tiene que negociar con los agentes sociales

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