A la hora de dar de alta un negocio, existen en España dos opciones para formalizar este trámite: darse de alta como autónomo o bien constituyendo una sociedad. Pero, ¿qué opción es mejor? La respuesta no es única, ya que depende de las circunstancias y naturaleza del negocio y de los intereses de cada socio.
Darse de alta como autónomo: ventajas e inconvenientes
La primera opción es el alta de autónomos. Es el procedimiento más sencillo, rápido y barato, puesto que no es necesario aportar capital durante el alta. El trabajador se limita a pagar la cuota de autónomos de manera mensual a la Seguridad Social y ya puede facturar.
A efectos fiscales, los ingresos del negocio tributan como rendimientos de actividades económicas en el IRPF, a los que habrá que restar los gastos deducibles. El resultado son los rendimientos netos, que son los que se utilizarán para determinar la base imponible sobre la que tributarán a los tipos impositivos. Estos suelen ser generalmente mayores que en el caso de otros impuestos.
El inconveniente principal de esta figura es que su responsabilidad se rige por el Código Civil y, en consecuencia, responde con su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas. Y a pesar de contar con mecanismos como la segunda oportunidad, lo cierto es que, en la práctica, no pueden recurrir a procedimientos concursales a la hora de salvar el negocio.
Constituir una empresa: ventajas e inconvenientes
La segunda opción es a través de la constitución de una sociedad. La mayoría de empresas creadas en España revisten la forma de sociedad limitada, aunque en algunos casos también se utiliza la sociedad anónima e incluso la cooperativa. En todos estos casos es posible dar entrada a nuevos socios al capital, entre los cuales se divide la totalidad del patrimonio, y su responsabilidad se limita a su participación en la sociedad, tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital.
En este caso, el equivalente a los rendimientos netos del trabajo son los beneficios de la empresa, que tributa al impuesto sobre sociedades en lugar del IRPF. En España, las sociedades limitadas unipersonales tributan al 25 por ciento, aplicándose para las nuevas sociedades un tipo reducido del 15 por ciento durante dos años. Además, el acceso a la financiación es más sencilla, ya que las empresas tienen una mayor entidad que los autónomos, y la imagen proyectada por el negocio es mucho más profesional.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la constitución de una sociedad exige un desembolso bastante superior que en el caso de los autónomos, y las exigencias en materia de información fiscal y contable son también mayores. Además, los gastos son también mayores, por lo que puede no estar pensada para todos los emprendedores.
En definitiva, como hemos visto, no existe una opción mejor que otra para constituir el negocio, sino que esta depende de múltiples circunstancias y fectores.