¿Qué tienes que hacer cuando te llega una factura con retención del IRPF?

¿Qué tienes que hacer cuando te llega una factura con retención del IRPF?
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Cuando te haces autónomo, es probable que en algún momento te llegue una factura que incluya una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Como probablemente ya sabes, el IRPF es un impuesto que pagan los que obtienen rentas, ya sea del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, en el caso de los autónomos.

En el caso que nos ocupa, si recibes una factura con una retención del IRPF es porque tú, como autónomo, has contratado a un profesional, el cual está obligado a descontar este impuesto del IRPF en la factura que te ha hecho llegar, - sí, es un impuesto suyo - y Hacienda te traslada a tí la responsabilidad de ingresarlo - sí, eres un recaudador de impuestos -.

¿Quién te puede hacer llegar facturas con retención del IRPF?

En tu día a día son varios los casos en los que te puede llegar una factura con una retención aplicada:

  • Los autónomos dados de alta en el IAE en epígrafes profesionales y artísticos, es decir, sección segunda y tercera del IAE, y cuyos clientes no sean particulares. En el supuesto del que hablamos tú no eres un particular, sino una empresa o profesional. Ejemplos de esto: tu asesor, un diseñador gráfico, un abogado, un consultor, etc.
  • Los alquileres. Es decir, si tienes un local u oficina alquilado para tu negocio, las facturas vendrán con retención pero, en este caso, del 19%.

Revisa la factura: ¿Qué retenciones del IRPF te puedes encontrar?

El primer paso que tienes que dar es revisar que la factura es correcta. Como en cualquier otro caso, revisarás que el contenido de la factura es correcto: fecha, número, conceptos, importes, los datos de tu empresa, etc., pero especialmente, las retenciones del IRPF.

Estas retenciones del IRPF son un porcentaje de impuestos que se resta del importe bruto de la factura, es decir, del total de servicios vayas a pagar. Por tanto, tienes que fijarte que tu proveedor lo ponga correctamente, ya que este porcentaje puede variar según la actividad económica y su situación fiscal.

Los porcentajes más comunes de retención son:

  • Retención del IRPF del 15%. Es la retención general que se aplica a la mayoría de los profesionales y autónomos.
  • Retención del IRPF del 7%. La que pueden aplicar los emprendedores, ya que pueden acogerse a esta retención reducida durante los tres primeros años de actividad. En este tipo de retención se debe tener en cuenta, que el que se aplica esta retención tiene que comunicar esta circunstancia. Lo normal es que lo tengas por escrito por si Hacienda te reclama en algún momento.
  • Retención del IRPF del 1%. Aplicada por los profesionales que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Ten en cuenta la importancia de supervisar la retención de la factura, porque el artículo 99, apartado 5, de la Ley 35/2006 del IRPF indica que “Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida” por lo que, en estos casos, eres tú quién tiene que descontar ese importe y arreglar el error.

Cumple con las obligaciones fiscales que se te generan: modelos 111 y 190

Recibir facturas con retenciones del IRPF implica, aparte de tener que indicarlo cuando te das de alta, en el modelo 036 o 037, también presentar el modelo 111 y el modelo 190 de forma obligatoria.

El modelo 111, es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, mediante el que tienes que liquidar (ingresar) a Hacienda. Se presenta obligatoriamente del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, cada 3 meses, y recoge las retenciones de todo ese periodo, es decir del 1 al 20 de abril, se liquidan las retenciones del 1 de enero al 31 de marzo.

El Modelo 190, es la declaración anual de las retenciones del IRPF, y no es más que la recopilación informativa, no conlleva pago, de los pagos realizados a profesionales y autónomos con retenciones a lo largo del año. Se presenta del 1 al 31 de enero con los datos del año que acaba de finalizar.

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