No he pagado la cuota de autónomos este mes, estas son las consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social

No he pagado la cuota de autónomos este mes, estas son las consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social
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Hay momentos complicados para muchas empresas y autónomos a lo largo de su andadura profesional. Y estas tensiones económicas pueden hacer que en ocasiones no tengamos la liquidez necesaria. Pero ¿qué ocurre si llega el momento y no pagas la cuota de autónomo? ¿Qué consecuencias acarrea tener deudas con la Seguridad Social?

Puede que sea un simple descuido. Alguien no nos ha pagado a tiempo y en la cuenta donde tenemos domiciliado la cuota de autónomos no hay liquidez suficiente. O simplemente nos ha cambiado la cuota con la llegada de la cotización por ingresos reales en enero de 2023 y nos devuelven el recibo al no contar con una cantidad tan elevada. En otros casos, simplemente no se puede hacer frente al pago.

Mejor aplazar la deuda que usar la táctica del avestruz

Lo primero que tenemos que saber es que si no se ha pagado a tiempo vamos a tener un recargo de la Seguridad Social en el momento de ponernos al día con la cuota:

  • Si se paga al siguiente mes a aquel en el que se ha producido el impago el recargo será del 10%
  • Si se paga a partir del segundo mes natural el recargo será del 20%

Dichos recargos también afectan a aquellos que tienen la tarifa plana.

Si la Seguridad Social ya ha iniciado un procedimiento para reclamarnos la deuda no pagada tenemos que saber que nos aplicará:

  • Recargo del 20% de la deuda, si se  abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso  establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Pero además, en caso se prolongarse esta situación hay que sumar los intereses de demora que se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la  providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de  deducción, sin que se haya abonado la deuda.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en  cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento,  salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno  diferente. Para el año actual, el 3,75%

Cómo solicitar un aplazamiento de la deuda

Lo ideal si no podemos hacer frente es solicitar un aplazamiento de la deuda. La solicitud debe presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.

Tratándose de empresario persona física, será suficiente con presentar una solicitud en un único formulario a los efectos de incluir en el aplazamiento, tanto de las deudas como trabajador autónomo, como las de empresa.

No se pueden aplazar las cotizaciones por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo y, en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo,  las aportaciones de los asalariados que corren por cuenta de la empresa.

Si tenemos un aplazamiento y necesitamos un certificado de deudas de la Seguridad Social aparecerá como al corriente, lo que implica que nuestra empresa puede optar a un subvención o acudir a un concurso público sin problemas.

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