Concurso de acreedores, ¿cuándo está mi empresa obligada a declararlo?
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Concurso de acreedores, ¿cuándo está mi empresa obligada a declararlo?

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Por causas de la COVID el Gobierno decretó una moratoria concursal que se prorrogó posteriormente hasta finales de 2021. Pero en 2022 muchos de los negocios que aun arrastran problemas van a tener que enfrentarse al concurso de acreedores, pero ¿cuándo está mi empresa obligada a declararlo?

La realidad es que se estiman en unas 130.000 las empresas que se encontrarían en quiebra técnica. Y a esto hay que sumarle que hay una ley de reforma concursal en trámite para intentar agilizar este paso y que la mayoría de las empresas que acudan no acaben en liquidación.

¿Cuándo tiene que declarar mi empresa concurso de acreedores?

El concurso de acreedores se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Según este texto toda empresa en estado de insolvencia podrá declarar concurso de acreedores. Esto no significa otra cosa que el deudor no puede cumplir o no va a poder cumplir con sus obligaciones de pago ante sus acreedores, pretendiendo con este procedimiento saldar sus deudas.

La insolvencia puede ser de dos tipos:

  • Insolvencia actual, cuando a la empresa o al autónomo le resulta imposible atender sus obligaciones ordinarias, a medida que vencen y son exigibles por los acreedores. Pueden ser el pago de las nóminas a sus trabajadores, a proveedores o suministros entre otros.
  • Insolvencia inminente, cuando el estado financiero es tal que hay previsión de no poder hacer frente en el futuro próximo a las obligaciones contraídas.

La segunda es la vía que utilizan las empresas antes de que el agua les llegue al cuello y poder tener una salida ordenada a sus pagos sin que esto lleve a la liquidación de la empresa. Las que esperan hasta la insolvencia actual suelen acabar liquidando y con cierre.

¿Cuándo mi empresa es insolvente?

La Ley presume que el deudor conoce que se encuentra en estado de insolvencia en los siguientes casos:

  • Si existe una previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia.
  • Si existe un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • Si tenemos embargos por ejecuciones que afecten de una manera general al patrimonio.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; como el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.

¿Por qué te interesa declarar concurso de acreedores?

La declaración de insolvencia y obligación de concurso puede ser solicitada tanto por un acreedor como por la propia empresa. Es necesario presentar la solicitud ante los juzgados de lo Mercantil correspondientes.

La cuestión es que una empresa a través de esta situación puede conseguir una reducción de la deuda de hasta un 50% y un aplazamiento en el pago de hasta cinco años. Claro que declarar concurso tiene asociados gastos por lo que no todo el mundo está por la labor.

Para los acreedores supone la garantía de al menos cobrar una parte de la deuda, algo que de otro modo no tienen garantizado puesto que en muchos casos se encuentran con empresas y autónomos que han desaparecido y facturas pendientes que nunca cobrarán. 

Imagen | Tima Miroshnichenko en Pexel

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