Si eliges ser autónomo no tardes en comunicar el alta a la Seguridad Social

Si eliges ser autónomo no tardes en comunicar el alta a la Seguridad Social
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

Si has tomado la decisión de ser autónomo, darte de alta en la Seguridad Social es lo primero que debes hacer.

No tardes en comunicar al Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA) que inicias una actividad laboral por cuenta propia.

El primer paso que debes dar al ser nuevo autónomo

Si vas a empezar a trabajar por cuenta propia tendrás que:

  1. Darte de alta como autónomo en la Seguridad Social a través de Alta en trabajo autónomo.
  2. Darte de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de Agencia Tributaria o Hacienda Foral.

Excepcionalmente, para algunos colectivos de autónomos no es obligatorio darse de alta en Hacienda.

Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda.

Y muy importante, ambas altas debes de realizarlas antes o en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad, si lo haces después perderás el derecho a beneficios sobre la cuota y puede que se aplique algún recargo en tu cuota.

Qué necesito para darme de alta como autónomo por primera vez

La información que debes dar para darte de alta como autónomo en la Seguridad Social es:

  • Tu Número de Seguridad Social (NUSS) o de Número de Afiliación (NAF).
  • Tu documento de identidad (DNI o NIE).
  • La fecha de inicio de la actividad.
  • La estimación de tus rendimientos netos mensuales.
  • Los datos del domicilio de la actividad profesional.
  • Tus datos de contacto (teléfono móvil y email).
  • El código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Un número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos (IBAN).

Si consideras que este primer paso es complicado, lo mejor es darte de alta en alguna gestoría, puede ser online ya que suelen ser más económicas.

¿Cuándo es obligatorio darme de alta en Hacienda como autónomo y qué necesito?

Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Quedan excluidos quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Socios de cooperativas.
  • Socios colectivos.
  • Socios administradores.
  • Religiosos.
  • Familiares colaboradores.
  • Familiares de trabajadores agrarios.

Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria.

Temas
Inicio