¿Necesitas un socio para tu negocio? Así puedes emprender a través de una Comunidad de Bienes

¿Necesitas un socio para tu negocio? Así puedes emprender a través de una Comunidad de Bienes
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En muchas ocasiones, la constitución de una sociedad no es algo exclusivo de un solo emprendedor. Antes al contrario, lo más probable es que necesites uno o más socios para poner en marcha tu negocio. Cuantos más personas seáis, menos desembolso individual y más las posibilidades de hacer crecer el negocio con menos esfuerzo.

En estos casos se plantea siempre la misma duda, ¿qué tipo de sociedad tenemos que utilizar? La forma más sencilla de hacerlo es recurrir a la comunidad de bienes, una figura jurídica ideal para iniciar una actividad empresarial de forma conjunta y desde luego la más indicada para aquellos negocios que revistan menos complejidad. Tanto es así que, según datos del INE, el año pasado se dieron de alta hasta 115.000 comunidades de bienes.

La comunidad de bienes exige que cada uno de los socios, también llamados comuneros, deben cumplir con una serie de obligaciones y un conjunto de cosas que debes saber. Entre ellas:

  • Para formar parte de una comunidad de bienes tiene que haber un mínimo de dos socios.
  • Todos los socios deben de firmar un contrato privado en el que se detallen la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, el porcentaje de participación de cada uno y el uso de elementos comunes y sistema de administración, entre otras cosas. Aunque no es obligatorio, es ideal elevar este contrato a escritura pública
  • La responsabilidad de cada uno de los comuneros es ilimitada, ya que las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica propia.
  • Cada socio tributa por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, y la actividad se rige por el Código de Comercio y el Código Civil.

Cómo se pone en marcha una comunidad de bienes

Al igual que darse de alta como autónomo no reviste complejidad, la constitución de una comunidad de bienes es también relativamente sencilla. Para ello, debemos seguir una serie de pasos:

  1. Un contrato de constitución, que deben firmar todos los socios y elevar a escritura pública.
  2. Aportar debidamente el Modelo 036 de la Agencia Tributaria, fotocopia del DNI del firmante y fotocopia del documento de constitución.
  3. Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  4. Alta en el IAE.

En Pymes y Autónomos | La constitución de una Comunidad de Bienes

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