Comunidades de bienes ¿cuál es el capital mínimo?

Comunidades de bienes ¿cuál es el capital mínimo?
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Una lectora, nos ha mandado una consulta relativa a la constitución de comunidades de bienes y los mínimos necesarios para poner en marcha esta figura de sociedad civil. La consulta textual nos cuenta:

Ahora mismo estoy de alta en el Régimen General y me gustaría compaginarlo con otra actividad dandome de alta en el RETA (régimen de autónomos), ya que queria crear un comercio electronico con otra persona. La cuestión es que al ser dos personas había pensado crear una Comunidad de Bienes, el problema es que no tenemos ningun bien para aportar, es obligatorio esto para ser una CB?o unicamente aportando el trabajo es suficiente?
En primer lugar, la comunidad de bienes es una figura de contrato civil regulada por el Código Civil. En estas normas, se define la comunidad de bienes como la disposición de la cosa común y las normas básicas de funcionamiento pero en ningún momento, se estipula un valor mínimo para dicha cosa común. Con esta tesitura, a la hora de establecer una comunidad de bienes, podemos partir de una aportación dineraria mínima, por ejemplo 100 euros cada uno de los comuneros, como cantidad equivalente al capital social de las figura societaria. En el supuesto de que ya exista un bien común, como por ejemplo una página web, basta con aportar esa propiedad a la comunidad de bienes para poder constituirla legalmente.

A nivel legal, la comunidad de bienes se rige por las leyes descritas y los derechos y obligaciones frente al reparto de beneficios u obligación de asumir las cargas, se estipula en función del porcentaje de propiedad que cada comunero tenga.

A nivel fiscal, el contrato de comunidad de bienes opera en un doble sentido, dado que la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica como tal. A efectos de IVA, el obligado tributario es la propia comunidad de bienes, dado que actúa como emisor de facturas y receptor de bienes y servicios.

A efectos de IRPF, cada comunero es el responsable tributario de realizar sus pagos a cuenta en el IRPF, al igual que si se encontrara tributando como autónomo por si solo. La comunidad de bienes presentará a cierre de ejercicio el modelo 184, que reparte los porcentajes de participación entre cada comunero y asigna un resultado positivo o negativo de la actividad a cada uno de sus miembros.

A efectos de la Seguridad Social, se puede ser comunero de una CB sin estar de alta en autónomos, siempre y cuando no se realice un desempeño habitual del trabajo al que se dedique la CB. Se contempla la figura del socio-comunero capitalista, en función de los porcentajes aportados y de los términos contractuales que regulen el funcionamiento de la propia CB.

Para negocios que comienzan su andadura, la comunidad de bienes es la forma más económica de establecer una sociedad, dado que los costes de constitución son mínimos y su disolución es realmente sencilla.

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