Las deudas de las Administraciones

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Hace unos días, hacíamos referencia a las deudas que las distintas Administraciones tienen con la Seguridad Social. La cosa, por supuesto no acaba ahí, ayer, el presidente de Cepyme, Jesús Bárcenas, participó en un encuentro informativo organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE). En este encuentro denunció que las Administraciones Públicas deben más de 35.000 millones de euros a las pymes españolas.

Esta cantidad es una aproximación ya que según el presidente de la Cepyme "en las administraciones periféricas pequeñas, con poca intervención, muchas de las facturas emitidas están guardadas en el cajón o durmiendo el sueño de los justos hasta que toman carta de naturaleza, por lo que es imposible conocer la morosidad real del sector público con las pymes".

Evidentemente, además de la restricción en el crédito de las entidades financieras, el mayor problema que se encuentran las empresas a la hora de salvar esta complicadísima situación económica es la morosidad, sobre todo la originada por las Administraciones Públicas. Mientras tanto la reforma de Ley de Morosidad para reducir los retrasos de pagos entre empresas está en trámite y pendiente de aprobación desde el 24 de marzo de 2009.

La principal medida que se quiere establecer en la reforma es la reducción de los plazos de pago a "60 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente", además CiU quiere incluir también que en caso de demora de los pagos el deudor deberá pagar un interés que, en ningún caso, podrá ser "inferior al interés legal del dinero incrementado en un 50%".

Fija también el texto la indemnización que el acreedor tendrá derecho a reclamar a los deudores morosos y que no podrá superar "el 15% de la cuantía de la deuda", excepto en los casos en que ésta "no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización está constituido por el importe de la deuda". Para las Administraciones Públicas, la proposición de ley exige que el plazo de 30 días que se impone en la Ley de Contratos del Sector Público se adelante dos años y empiece a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 200 párrafo 4 ya establece que " La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación."

Evidentemente, toda reforma será bienvenida pero el problema no es tanto los plazos, si no que se cumpla lo que ya está legislado. Evidentemente es utópico pero, la solución a esta dramática situación podría empezar porque las Administaciones no sean las primeras en incumplir la Ley.

En Pymes y Autónomos | Ante la Seguridad Social no somos todos iguales Video | Youtube

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