Todo lo que debes saber para dar de alta un beneficiario en la Seguridad Social

Todo lo que debes saber para dar de alta un beneficiario en la Seguridad Social
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La Seguridad Social reconoce el derecho de los trabajadores de recibir asistencia sanitaria, pero también de los familiares y asimilados dependientes de ellos, es decir, los beneficiarios.

¿Quién puede dar de alta a un beneficiario en la Seguridad Social?

No todos los trabajadores pueden dar de alta a un beneficiario a la Seguridad Social. Existen una serie de circunstancias y supuestos que dan derecho a ello.

  • Ser cónyuge de la persona que se va a asegurar o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
  • Ser descendiente, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Cómo dar de alta un beneficiario en la Seguridad Social

La opción más sencilla y rápida para dar de alta un beneficiario en la Seguridad Social es a través de su Sede Electrónica. A través del portal Tu Seguridad Social, podrás acceder con certificado electrónico o Cl@ve PIN. También podrás acceder como representante de otra persona.

Posteriormente, tan solo tendrás que pulsar en la opción de "Añadir nuevo beneficiario" que se encuentra en el bloque de "Asistencia sanitaria". En esta opción tendrás que informar de todos los datos personales del beneficiario, así como el grado de parentesco del mismo.

En el caso de descendientes, se deberá presentar el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho. Para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación, dado que el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.

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