Con la nueva cuota de autónomo, ¿Qué pasa en el IRPF si me devuelven el exceso de cotización de la Seguridad Social?

Con la nueva cuota de autónomo, ¿Qué pasa en el IRPF si me devuelven el exceso de cotización de la Seguridad Social?
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La nueva cuota de autónomo según los ingresos reales ha empezado a funcionar con muchas dudas que comienzan a solucionarse con consultas vinculantes a Hacienda.

En este caso, existe una duda muy importante a la que se va a enfrentar el autónomo cuando la Seguridad Social empiece a regularizar las cuotas y que afectará al IRPF. Este “problema” todavía no se ha empezado a dar, pero que traerá de cabeza a los autónomos al presentar sus impuestos, asaltándole preguntas como estas:

  • ¿Qué pasa si al regularizar la Seguridad Social el año que viene te devuelve el exceso de cotización que hayas tenido?
  • ¿Qué haces en ese momento con ese gasto que ya te has deducido en el IRPF?
  • ¿Tienes que hacer una declaración complementaria del IRPF para ajustar los gastos deducibles?

Hacienda ya se ha manifestado al respecto y ya podemos ver una de las primeras consultas vinculantes resueltas por la Dirección General de Tributos (DGT), la  V2518-22 de 07/12/2022, donde se establece el criterio a seguir y se pone algo de luz a estas incógnitas.

Primero debes recordar el funcionamiento de la regularización

Ponte en situación, como autónomo estás pagando una cuota mensual, que con el nuevo sistema de cotización, entrado en funcionamiento el 1 de enero de 2023, se trata de una cotización provisional, tal como viene reflejado en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Es provisional, porque una vez finalice el año, la Seguridad Social cruzará datos con Hacienda y sabrá exactamente cuando tenías que haber cotizado realmente, y se pueden dar tres situaciones:

  • Que hayas pagado más cotizaciones que las que te corresponden, y la Seguridad Social te devolverá ese exceso.
  • Que hayas cotizado en base lo que te tocaba, esto es, dentro del tramo en el que estén comprendidos tus rendimientos, y en este caso no se regularizará nada.
  • Que hayas cotizado menos a la Seguridad Social de lo que te corresponde según tus ingresos, por lo que tendrás que pagar esa diferencia a la Seguridad Social.

Para evitar que estos desajustes en la cuota de autónomo sean muy grandes, tal y como explicaba Joana, puedes cambiar la base de cotización hasta seis veces al año.

¿Que afecta a mi IRPF si la Seguridad Social, al regularizar, me devuelve cuotas?

Una vez la Seguridad Social haya realizado la regularización, va a pasarle algo a los autónomos: han declarado en el IRPF un gasto deducible de cuotas que no se corresponde con la realidad final.

Esta es una situación que van a vivir muchos autónomos cuando finalice el año y que se resuelve  con esta consulta vinculante. En la misma, se da respuesta  a saber cuál es el tratamiento fiscal de las cuotas de autónomo que te devuelve la Seguridad Social al cotizar de más durante el año inmediatamente anterior.

Las cuotas devueltas no se consideran cantidades incorrectamente satisfechas

El primer punto sobre el que establece un criterio claro es que las cuotas pagadas se consideran debidamente satisfechas (¡Qué menos!), estableciendo el texto lo siguiente:

De acuerdo con el nuevo sistema de cotización al RETA, a pesar de que de la regularización efectuada en el ejercicio posterior resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, de acuerdo con el sistema de cotización expuesto, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.

No hay que presentar rectificación o declaración complementaria del IRPF

Además, se establece que no hay que presentar ni rectificación de la autoliquidación de los impuestos presentados ni una declaración complementaria del IRPF, expresándolo en los siguientes términos:

Tratándose por tanto de cantidades legalmente debidas las calculadas en el año anterior, no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto a la declaración realizada en dicho año anterior, en el caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un importe adicional a satisfacer o un importe a devolver, respectivamente, en concepto de cuotas del RETA.

¿Qué hacer con el gasto o el ingreso de la regularización?

Y por último, Hacienda dice qué hacer en el IRPF con el ingreso o el pago de la Seguridad Social cuando regularice tu cuota, que va a suponer en el IRPF un mayor o menor gasto según nos toque devolver o a pagar. Lo resuelve de la siguiente forma:

En el caso de que se que tengas que pagar más: “Debiendo tratarse el importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese ejercicio

Para la cantidad que te devuelvan tendrás que hacer “una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social y, en caso de que el importe a devolver superará a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento, siendo dicho tratamiento aplicable tanto en el caso de que el pago de las cuotas del RETA constituya un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, como en el caso de que se trate de un gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

En cualquier caso, afectará a los gastos deducibles del IRPF del año siguiente, por lo que debes estar muy atento a la regularización de tu cuota de autónomo.

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