Cómo solicitar la devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social

Cómo solicitar la devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social
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Todas las personas que hayan sido obligadas a cotizar a la Seguridad Social o al pago de otras deudas por error tienen derecho a la devolución de estos ingresos indebidos. Estas devoluciones incluyen el interés de demora correspondiente desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.

Para ello, el trabajador debe presentar el modelo TC.13/1, de solicitud de ingresos indebidos. Los trabajadores que estén dados de alta Regímenes Especiales de: Autónomos (RETA), Agrario cuenta ajena, Trabajadores del Mar cuenta propia, Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos) y Convenios Especiales, pueden solicitar la devolución de sus cuotas a través de la Sede Electrónica >Ciudadanos > Recaudación> Devolución de Ingresos de regímenes y sistemas especiales.

Este trámite se podrá realizar mediante certificado digital, usuario y contraseña o Cl@ve PIN. Desde aquí se podrá acceder a dos opciones: por un lado, a la propia solicitud de ingresos indebidos y, además, a la consulta de un expediente de devolución de ingresos indebidos, en caso de que esté abierto.

Ingresos Indebidos

Los empresarios deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución tanto de su aportación empresarial como la de sus trabajadores, y deberán reintegrársela cuando se les haga efectiva la devolución. No obstante, el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas si la empresa hubiera desaparecido o se negasa a solicitar dicha devolución.

Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente que esté más cercana al domicilio del obligado al pago. Si tiene centralizada su gestión en una Administración en concreto, será ésta la Administración competente.

En cualquier caso, el derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso.

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