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Ya hay fecha definitiva: la factura electrónica entrará en vigor en julio de 2027 (calendario actualizado)

Calendario Actualizado Facturacion Electronica 2027
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sergio-delgado

Sergio Delgado

Editor
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Sergio Delgado

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Ha costado, pero por fin la factura electrónica ya tiene calendario definitivo en España. La Agencia Tributaria ha sacado a audiencia pública la orden que regulará el repositorio nacional de facturas, una plataforma obligatoria a la que autónomos y empresas deberán enviar sus facturas.

Este sistema tiene como objetivo controlar los plazos de pago y mejorar la trazabilidad de las operaciones. Si se cumplen los plazos previstos, dicha obligación comenzará en julio de 2027 para las grandes empresas.

Proyecto normativo ya disponible

El proyecto normativo, disponible en la web oficial de Hacienda, establece la creación de una infraestructura que permitirá centralizar la información de facturación.

A su vez, esta herramienta estará conectada con el Ministerio de Economía, que podrá analizar los tiempos de pago en el tejido empresarial.

La orden en tramitación regula una plataforma pública que funcionará como eje del sistema. A través de ella, las empresas enviarán sus facturas electrónicas, facilitando su control por parte de la Administración.

Este mecanismo complementa el desarrollo del sistema Verifactu, diseñado para garantizar la integridad y conservación de los registros de facturación.

La normativa se integra dentro del marco de la Ley Crea y Crece, cuyo objetivo es reducir la morosidad comercial en España.

Y es que, según el Observatorio de Morosidad de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), el periodo medio de pago de las facturas se situó en 2025 en más de 80 días en algunos casos.

Entrada en vigor prevista para julio de 2027

El calendario depende directamente de la aprobación definitiva de la orden ministerial. La Agencia Tributaria prevé su publicación en julio de 2026.

A partir de ese momento, se activará una cuenta atrás de doce meses que culminará con la obligatoriedad de la factura electrónica en julio de 2027 para determinados contribuyentes.

Este primer grupo estará formado por empresas con una facturación superior a ocho millones de euros. Posteriormente, la obligación se extenderá al resto del tejido empresarial, incluyendo autónomos, en un proceso escalonado que se prolongará hasta 2029.

El desarrollo normativo también se coordina con el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), que establece los requisitos técnicos de los programas de facturación.

Calendario de aplicación de la factura electrónica (actualizado)

Por tanto, la hoja de ruta prevista por la Administración se estructura en varias fases claramente diferenciadas:

  • Julio de 2026

Publicación de la orden que regula el repositorio nacional de facturas

Inicio del cómputo de plazos para la implantación obligatoria

  • Enero de 2027

Entrada en vigor de los requisitos de los programas de facturación para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

  • Julio de 2027

Obligación de factura electrónica para empresas con más de 8 millones de euros de facturación anual

Aplicación de los requisitos técnicos del RRSIF para contribuyentes de IRPF

  • Julio de 2028

Extensión de la factura electrónica a autónomos y empresas con menor volumen de ingresos

  • Julio de 2029

Obligación para autónomos persona física de comunicar los estados de las facturas

Dos años de adaptación para los autónomos

Uno de los cambios más relevantes afecta a los autónomos persona física. La normativa introduce un periodo de adaptación más amplio para este colectivo, que dispondrá de dos años para cumplir completamente con todas las obligaciones.

Durante el primer año deberán comenzar a emitir facturas electrónicas conforme al nuevo formato. En el segundo, se exigirá informar sobre los estados de cada factura, lo que incluye la aceptación o rechazo comercial, así como la fecha de pago efectivo.

Este sistema permitirá conocer con precisión cuándo se abona una factura, diferenciando entre distintos métodos de pago.

Por ejemplo, se tendrá en cuenta la fecha del ingreso en efectivo, el adeudo en cuenta en caso de transferencia o el momento en que se produce una compensación de deudas.

Además, la normativa aclara que los mecanismos de financiación anticipada, como el confirming o el factoring, no se considerarán como pago efectivo hasta que el proveedor reciba el importe.

La obligatoriedad de informar sobre el estado de las facturas permitirá a la Administración disponer de datos detallados sobre los tiempos de pago en la economía real.

Este seguimiento, se supone, facilitará la detección de incumplimientos y contribuirá a reducir la morosidad, uno de los principales problemas para pymes y autónomos.

Imágenes | Pixabay, Pixabay

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