Anticipando el IVA

Anticipando el IVA
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Recientemente hemos reflejado como, bien por cambios de criterio de Hacienda, bien por el propio mecanismo fiscal de un producto novedoso en el ámbito inmobiliario, nos encontramos con que tenemos que soportar, transitoriamente, una fuerte carga de IVA. Hacienda nos debe dinero y ya sabemos que paga, pero tarde y sin intereses. Lo que resulta sumamente gracioso teniendo en cuenta que somos meros recaudadores. En esencia, el IVA no debería condicionar nuestra actividad empresarial. Y sin embargo lo hace. En ocasiones hay quien se beneficia de excesos de tesorería, pero también hay muchos que se convierten en financieros involuntarios de Hacienda.

Los promotores inmobiliarios son un buen ejemplo de actividad empresarial donde esto ocurre. Pero en general podemos hablar de todas aquellas que requieren fuertes inversiones y con largos periodos de recuperación. También ocurre en aquellas entidades con una gran actividad exportadora. Nos encontramos con uno de nuestros principales deudores. A la espera de que el Gobierno se digne a tomar medidas en el asunto y agilice las devoluciones. ¿Qué podemos hacer? Para muchos resultará obvio, pero me consta que no para todos.

Anticipar, vía financiación bancaria, dicho IVA. Es algo que las grandes empresas vienen haciendo hace mucho tiempo. Incluso algunas han llegado a titulizar dichos derechos de cobro y a lanzar emisiones de deuda. Por tanto, ningún bancario va a poner los ojos en blanco si se le plantea. Es más, es bastante más sencillo conseguir que nos financien dicha suma a que nos den una póliza de crédito pura y dura. Dicha financiación tiene un vencimiento expreso, claramente identificado, y cuenta con el respaldo del deudor más destacado en nuestra Sociedad.

Ahora bien, que sea factible no quiere decir que este libre de dificultades, o que no debamos vigilar determinados aspectos:

  • Bien como póliza de crédito ad hoc, puntual o permanente, bien como pagare financiero descontado, bien como préstamo con carencia, podremos optar a conseguir ese IVA lo antes posible. Deberemos negociar con el Banco la modalidad concreta, que conllevará unos gastos diferenciados en función de si se interviene o no, si la liquidación se hace por anticipado o a mes vencido, o que ocurre con determinadas comisiones como la de cancelación, etc...

  • Evidentemente, donde debemos plantear la operación debe coincidir con aquella entidad donde se ha domiciliado la devolución del IVA. Por tanto, antes de solicitar la devolución debemos haber hablado con dicha entidad. Evidentemente, a posteriori es posible cambiar esa domiciliación, pero la imagen no será la misma. Precisamente dicha facilidad hace que, a algunas entidades financieras desconfíen de aquellas operaciones donde no conozcan perfectamente al cliente, pues, en última instancia, el abono del IVA puede ser desviado.

  • También entra dentro de lo frecuente que no se financie el 100% del IVA a devolver. La entidad financiera se cubre así ante la eventualidad de que la cantidad a devolver resulte inferior a la marcada, dado algún error material o diferencia de interpretación.

Es muy posible que, mientras nos lamentamos por no haber cobrado aún la devolución de IVA, nos encontremos sentado sobre una vía de financiación más barata que las usuales. Tratemos este crédito como los demás y pongámoslo en movimiento.

Imagen | maesejose

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