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Modelo 170: declaración informativa de los cobros realizados con tarjetas

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modelo 170
Acaba de aprobarse la Orden Ministerial EHA/97/2010 (BOE-PDF) que aprueba el modelo 170, como declaración informativa de las operaciones realizadas con tarjetas de crédito o débito por profesionales. Este modelo es de presentación obligatoria por parte de las entidades financieras y por empresas dedicadas a la gestión de medios de pago mediante tarjetas, pero es interesante saber qué tipo de información van a transmitir a Hacienda las entidades.

Esta declaración tiene carácter anual y se presentará en el mes de marzo, recopilando todos los movimientos del año anterior de cada uno de los comercios identificados en los sistemas de cobro con tarjetas. Los datos que se incluirán serán los siguientes, para todos los comercios que cobren con tarjeta con una cifra superior a 3.000 euros anuales:

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Nuevas obligaciones tributarias: información de movimientos en metálico y notificaciones telemáticas

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modificaciones tributarias
El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un Real Decreto que introduce varias modificaciones normativas tributarias de calado en el área de prevención del fraude fiscal, eliminación de trámites y una sorpresa de regalo, dado que se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas, que habrá que leer con lupa una vez que tengamos acceso al articulado completo publicado en el BOE. Diseccionando por partes tenemos las siguiente modificaciones de calado:

  • Se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas. Primer paso para darle forma completa a la notificación telemática exclusiva para muchos procedimientos tributarios tal y como avanzamos hace unos días.
  • Obligación de información por parte de las entidades financieras para movimientos superiores a 3.000 euros en metálico.

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Más control para los cobros con tarjetas de crédito y débito

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cobros con tarjeta de credito
El Real Decreto de obligaciones fiscales y normas de información que se prevé aprobar antes de final de año introduce una nueva obligación de información por parte de las entidades financieras a la AEAT sobre las cuentas corrientes que tengan vinculado cualquier TPV, bien físico bien virtual.

La obligación de información se extiende para las cuentas que ingresen cantidades superiores a los 3.000 euros mensuales mediante cobros con tarjetas. Según cuenta ABC, esta medida persigue aflorar desvío de ventas de negocios a cuentas personales junto con la hipotética evasión de ventas por parte del comercio minorista.

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Cobros con tarjeta y dinero negro: siempre legislamos al revés

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dinero negro
Hablamos no hace mucho cómo el comercio puede comenzar a cobrar un recargo adicional por la recepción de pagos con tarjeta de crédito o débito. En principio, parece ser que la mayoria de comercios se van a mantener al margen de repercutir esta comisión. Lo dudo, realmente y antes o después se instaurará una comisión extra por estos pagos.

La lógica financiera y fiscal parte de la premisa que el dinero negro no debe pasar por banco, al menos para las cantidades que se manejan en la pyme. No vamos a recurrir a opercaiones complejas de blanqueo o evasión de impuestos que haberlas, haylas y allá cada cual con lo que haga. Si en lugar de facilitar los pagos en efectivo como pretende esta ley, se potenciaran los medios de pago que eviten el manejo del dinero físico, defraudar a Hacienda sería mucho más complicado.

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Las comisiones de los TPVs y la ley de medios de pago

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pagos con tarjeta
El borrador de la ley de servicios de medios de pago que se está preparando y listo para su aprobación antes de final de año, incluye una modificación normativa sumamente interesante para todos aquellos comercios que utilizan como medio de cobro los TPVs. La norma en sí, viene a dar cobertura a repercutir un cargo adicional por el pago con tarjeta; a una práctica ilegal que está más o menos generalizada entre las compañías low-cost y otras empresas en la red que realizan el cobro de un cargo extra por utilizar determinadas tarjetas de débito o crédito.

Una vez aprobada esta ley, será perfectamente legal repercutir el cobro adicional de una comisión por el uso en el pago de la tarjeta. Este cobro extra, se podrá cuantificar como porcentaje sobre el total cobrado y su importe se estima que rondará el 1% del importe total de la compra. La medida es positiva para las pymes, pero hay que tomarla con cautela y darle la vuelta a la tortilla.

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Camuflando un TPV

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se admite visa

¿Camuflando un TPV? Pues si, los Terminales de Punto de Venta, las bacaladeras electrónicas, en una palabra, esos aparatitos conectados a las lineas telefónicas que sirven para pasar las tarjetas bancarias y realizar los cobros oportunos, han sido objeto de camuflaje en distintas ocasiones. O quizás mejor decimos que el que se camufla es el propio titular del TPV. Veamos un ejemplo, que estoy seguro que no os sonará extraño.

Supongamos que comes en un restaurante a pie de carretera, pero con un cierto renombre, llamado El cochinillo alegre . A 400 metros tenemos una estación de servicio, una gasolinera, Oilfree. Uno abona satisfecho la factura, y guarda la factura y justificante de haber firmado el recibo del TPV. Cuando unos días después, por Internet, chequea los movimientos de su tarjeta, se sorprende pues no recuerda haber gastado ni un euro, y mucho menos 40, en la Estación de Servicio Oilfree. A menos que….

A menos que compruebe, sorprendido, que ése es el importe exacto de la comida y que el ticket del TPV, al que no prestamos apenas atención, salvo en lo referente a la cantidad, va a nombre de la Estación de Servicio. ¿Qué está pasando? Soluciones (o sugerencias) varias:

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