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Caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos

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Hemos comentado con anterioridad que la deducibilidad de los gastos que un autónomo genera en el ejercicio de su actividad se rige por el principio de devengo. Esto significa que, para poder detraer de los ingresos una factura de gasto no es necesario que ésta esté pagada; con que esté emitida es suficiente. Pero existe un caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos.

Las cuotas de autónomos no están incluidas en este principio general, ya que sólo pueden desgravarse en el ejercicico en el que se han devengado aquellas que están pagadas.

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Tratamiento del autónomo colaborador

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Una de las figuras que puede suscitar más dudas es la del autónomo colaborador. A la hora de incorporar un familiar en la actividad de nuestro negocio debemos tener en cuenta que no podemos hacerle un contrato como si de una persona ajena se tratara, ya que están expresamente excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores los familiares que convivan con el empresario hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad.

En estos casos debemos dar de alta en autónomos al familiar que vaya a prestarnos su colaboración, siempre teniendo en cuenta que esta colaboración no sea esporádica. Si, por ejemplo, yo tengo una tienda y hoy la atiende mi cónyuge por motivos de enfermedad, no cabría hacer un alta en autónomos por un día, ya que el requisito para estar en este régimen es la realización de una actividad de forma habitual, personal y directa. Si no hay habitualidad, no procede el alta.

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La negociación del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

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Nos realizan una consulta sobre la negociación del aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social, en cuanto al número de plazos y las cuotas mínimas que se pueden pagar.

Hay que hacer constar que la negociación es individualizada; no hay nada establecido al respecto. No obstante podemos concretar unas pautas que suele seguir la administración a la hora de conceder un aplazamiento.

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Nuestra relación laboral con la empresa que constituimos en el extranjero

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Sobre el post que ha publicado Mister Empresa en relación a las sociedades constituidas en el extrajero surge una duda, en los comentarios al mismo, en lo que respecta a la relación laboral entre esa empresa y su socio español.

Lo primero que tenemos que dejar claro es que si el trabajador, socio o no socio, va a realizar su trabajo en España, ambos, trabajador y empresa, van a estar sometidos a las normas españolas, independientemente del país de origen de la empresa.

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Administradores que no estén en el RETA

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Seguimos resolviendo dudas sobre los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos. En este caso, esto es lo que nos plantean:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

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Los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación

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Vamos a intentar resolver unas dudas en relación a los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación. Estas son las preguntas:

¿es obligatorio que el administrador de una sociedad este dado de alta en el RETA? Te comento un caso:

Una Sociedad limitada que sólo tiene un socio (es decir tiene el 100% de las acciones) y es administrador. Si le dan la jubilación anticipada por enfermedad como puede hacer? No tiene trabajadores dados de alta en la seguridad social (es una empresa de servicios) Su conyuge tiene una jubilación de las que pueden trabajar en otro sector que no sea el mismo en el que se jubiló y cobra pensión. ¿podría ponerlo a él? ¿tendría que darlo de alta en el RETA? ¿perdería algo de la pensión? Es una empresa de servicios entiendo que la solución sería darle de alta en el RETA y pagarle una nómina por los servicios que presta en la empresa (no como administrador).

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Bases de cotización para los autónomos en 2012

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Al igual que ocurre con las del Régimen General, la prorroga de los Presupuestos Generales del Estado y la congelación del Salario Mínimo Interprofesional para el 2012 hace que las bases de cotización del Régimen de Autónomos para 2012 sean las mismas que en 2011.

Por tanto la base mínima se fija en 850,20 euros mensuales y la máxima en 3.262,40 euros mensuales. En cuanto a los tipos a aplicar, recordamos que se aplican el 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad y el 26,50% cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal.

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Bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012

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La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobada por el Gobierno en el pasado Consejo de Ministros supone que las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012 sean las mismas que las de 2011. Hay que exceptuar las bases máximas que experimentan un incremento del 1%.

Debemos tener en cuenta que el Gobierno ha manifestado su intención de modificar estos Presupuestos, si fuera necesario, en torno al mes de marzo, una vez que se tengan más datos sobre la evolución de las cuentas del Estado, por lo que estos importes podrían modificarse.

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Cobrar comisiones sin realizar actividad empresarial o profesional

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Nos ha llegado una consulta en la que nos preguntan varios aspectos relacionados con una persona que cobra comisiones pero no realiza actividad empresarial ni profesional. El caso es el siguiente:

Mi consulta es la siguiente. A mi hija de 21 años de edad, le han cedido una cartera de seguros, de la cual obtiene cada mes unos 400 euros en comisiones. No la trabaja, ya que lo unico que hace es cobrar las comisiones de la cartera existente. Ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, como debe de encuadrarse.? Darse de alta en autonomos parece un imposible, con unos ingresos mensuales de 400 euros. Existe alguna forma legal, de declarar estos ingresos sin darse de alta?

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Pago de deudas con la Seguridad Social a través de internet y nuevo tablón electrónico de la Seguridad Social

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Comentamos hace meses que se iba a habilitar un mecanismo para pagar las deudas con la Seguridad Social mediante tarjetas de crédito. Ahora se comunica que este pago de deudas podrá hacerse a través de internet y estará activo a partir del próximo año.

Esta opción se implanta en la Administración Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y permitirá a particulares y empresas el pago de las deudas en vía ejecutiva. Estas operaciones no tendrán comisiones.

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