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Cambios en la cotización de los autónomos colaboradores

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Hace unos días nos hicimos eco de que el Gobierno está estudiando una medida que acabaría con la pluriactividad y que permitiría a los trabajadores en Régimen General cotizar en el Régimen de Autónomos simultaneamente, cuando sean titulares de un negocio o administradores de una sociedad, pero pagando una cuota menor que la actual. Ahora se comenta que otro cambio que se podría incluir es una bonificación en la cuota de autónomos de los familiares colaboradores.

Actualmente el hecho de ser familiar colaborador y de prestar ayuda en el negocio familiar implica una cotización en el RETA exactamente igual que la del titular. esta nueva medida permitiría aplicar durante un tiempo determinado, se habla de 2 ó 3 años, una bonificación en la cuota del 50%.

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El Gobierno se plantea acabar con la pluriactividad

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Una de las medidas que el Gobierno podría incluir en la futura Ley de Emprendedores es que los trabajadores que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, por tener un trabajo por cuenta ajena, y a la vez lo hagan en el Régimen de Autónomos por tener actividad empresarial podrán cotizar en este Régimen por una cantidad notablemente menor a la actual, por lo que se acabaría con la situación de pluriactividad.

En estos casos en los que se cotiza por dos regímenes simultaneamente y una vez alcanzado determinado nivel de cotización, el trabajador puede solicitar la devolución del 50% de lo pagado a través del RETA. Si se aprueba esta medida la cuota de autónomos a pagar sería sensiblemente menor y ya no cabría la opción de solicitar la devolución.

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La rebaja de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social

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Una de las cosas que el Ministro De Guindos anunció el pasado viernes, además de la previsible subida del IVA, es la rebaja en la cotizaciones empresariales a la Seguridad Social que se podría aprobar para 2013.

Como sólo se trata de un anuncio y no ha habido ningún comentario sobre cómo se aplicaría esta medida habrá que dejarla en suspenso, pero sí parece que se va a conceder una reivindicación empresarial que viene demandando esta medida desde hace tiempo.

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Más medidas para combatir el empleo sumergido y el fraude a la Seguridad Social

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Ayer os expusimos el nuevo anteproyecto de Ley integral de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Aparte de las medidas ya comentadas, el texto incluye otras con las que se pretende poner el foco en combatir el empleo sumergido y el correspondiente fraude a la seguridad Social.

El Gobierno pone el acento en los efectos que esta situación tiene para la economía española en el sentido de que el empleo irregular supone una merma de derechos sociales y laborales de los trabajadores, produce una competencia desleal para las empresas que sí cumplen con sus obligaciones y supone una evidente pérdida de ingresos para los recursos de la Seguridad Social. Por ello se pretende intensificar la lucha contra la situaciones irregulares en el marco laboral.

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Medidas contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

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Acaba de anunciarse la aprobación del Anteproyecto de Ley integral de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Este nuevo texto incluye modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social y pretende actuaizar la exigencia de responsabilidades y el régimen infractor y sancionador en el orden sociolaboral.

Entre las medidas aprobadas destaca la posibilidad de ampliar de los nueve hasta dieciocho meses el período de comprobación por parte de la Inspección, previo al procedimiento sancionador, para supuestos de fraude especialmente complejos.

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Devaluación fiscal y cambio del modelo de Seguridad Social

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Competitividad. Es una de las palabras habituales para explicar parte de los problemas de las empresas españolas. O mejor dicho la falta de competitividad. Hay quien le achaca buena parte de la responsabilidad al euro, que dificulta las exportaciones y nos impide acometer devaluaciones. Pero parece que hay quien ha encontrado una salida al laberinto, optando por la devaluación fiscal. Veamos su impacto para las empresas.

Antes que nada, recordemos que las devaluaciones monetarias clásicas se parecen a las mentiras, tienen las piernas cortas. El efecto no parece ser nada duradero y se suele entrar en una guerra de divisas que puede acabar en un proceso inflacionario a las primeras de cambio. Además, como ya sabemos, esa opción, dada la existencia de una moneda única, está descartada en tanto en cuanto España permanezca en el euro. Así que olvidémonos de esa salida de emergencia.

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ATA propone exenciones en la cuota de autónomos

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La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha propuesto la aprobación de una serie de exenciones en la cuota de autónomos que se aplicarían en determinados casos.

Estas exenciones servirían para que aflorara una bolsa de autónomos que no están cotizando ahora mismo por ese régimen, estimando que de llevarse a cabo esta iniciativa se darían de alta unas 175.000 personas.

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El trabajo del menor desde el punto de vista legal y laboral

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Enlazando con el post anterior donde tratamos las obligaciones fiscales del trabajo del menor, pasamos ahora a abordar las consideraciones legales que atañe a su relación laboral.

La regulación del trabajo del menor viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno declare insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

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Hacerte autónomo paso a paso: el alta en la Seguridad Social

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En un post anterior comentamos como se tramita el alta de un autónomo en la Agencia Tributaria. Veremos ahora el procedimiento para realizar el alta en la Seguridad Social.

Realmente, el proceso es similar. Tendremos que cubrir un formulario (bastante más sencillo que el de Hacienda, por cierto) donde podremos nuestros datos personales y la actividad que vamos a desempeñar. No hay que olvidar que la Seguridad Social asignará como fecha de alta la misma que aparezca en el 037 que hemos presentado en la Agencia Tributaria y del que aportaremos copia. El alta en la Seguridad Social debe cursarse en el mismo mes en que hicimos la de Hacienda.

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Dudas sobre la participación en una sociedad y el régimen de Seguridad Social

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Recibimos un comentario en uno de nuestros post en el que se hace referencia a una duda de un lector sobre la participación en su sociedad y el régimen de Seguridad Social a aplicar. Este es el caso concreto:

Desde hace 10 años tengo una sociedad (una Clínica Médica) con una amiga, cada un al 50%. Estamos como administradoras solidarias, aunque yo no realizo ninguna gestión y normalmente no firmo, salvo en contadas ocasiones, ningún documento. Mi marido trabaja en la Clínica (20 horas al mes), también en la Seguridad Social, pero por haber estado dado de alta en el IAE antes de 1995, nos dijeron en el Colegio de Médicos que no era necesario cotizar en Reta. Mi pregunta es la siguiente, para evitar problemas, ¿debería darse de alta mi marido en RETA?, ¿deberíamos cambiar las escrituras y dividir mi 50 % las acciones entre yo mi marido, o mi marido y mis 3 hijos?, ¿valdría con cambiar la escritura y ponerle a él como administrador? Yo he estado trabajando hasta ahora por cuenta ajena y cotizando por el tope desde hace más de 20 años, en breve la empresa va ha cerrar y me van a despedir. Si esto sucede ¿Me podría darme de alta en el Régimen General y trabajar para la Clínica? Y así no perder todo lo que tengo cotizado hasta la fecha?. Bueno os agradecería que me dijeseis que tengo que hacer, pues hasta ahora y o estaba tan tranquila pensando que tenia todo en regla y me doy cuenta que estaba en un error, ahora tengo un lío en mi cabeza que no me aclaro.

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