
Por último, para finalizar con el proceso de escoger el nombre de nuestra sociedad, una vez que hemos seleccionado una denominación objetiva y cumplimos todas las restricciones que se imponen para estas denominaciones sociales, el último paso consiste en comprobar que no existe otra denominación idéntica.
Por idéntica, no sólo se entiende la coincidencia literal, sino que el propio Registro Mercantil establece una reglas propias mucho más amplias que la propia coincidencia para aceptar o rechazar denominaciones sociales por este motivo. Las reglas de identidad que se establecen son las siguientes:





