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Cómo nombrar una sociedad: reglas de identidad entre nombres

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Por último, para finalizar con el proceso de escoger el nombre de nuestra sociedad, una vez que hemos seleccionado una denominación objetiva y cumplimos todas las restricciones que se imponen para estas denominaciones sociales, el último paso consiste en comprobar que no existe otra denominación idéntica.

Por idéntica, no sólo se entiende la coincidencia literal, sino que el propio Registro Mercantil establece una reglas propias mucho más amplias que la propia coincidencia para aceptar o rechazar denominaciones sociales por este motivo. Las reglas de identidad que se establecen son las siguientes:

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Cómo nombrar una sociedad: ¿qué no se puede usar como nombre?

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Continuando con nuestro proceso para escoger el nombre para una sociedad, si nos hemos decantado por una denominación objetiva, debemos tener presentes una serie de reglas que impiden que utilicemos una serie de términos y palabras dentro de nuestra denominación social.

La denominación objetiva como tal es un nombre inventado, en los alfabetos de las lenguas contempladas por la constitución y con números arábigos o romanos. Con estas premisas, inicialmente cabe cualquier tipo de nombre, pero hay que seguir las siguientes restricciones:

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Cómo nombrar una sociedad: nombres subjetivos y objetivos

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El proceso de escoger un nombre para una sociedad es un camino bastante largo, tedioso y complicado, dado que una vez que seleccionamos una denominación social, cambiarla es costoso y relativamente complejo. Cuando hablo de nombrar una sociedad, no me refiero al procedimiento de hacer una marca, logotipo o anagrama, me refiero a la denominación social como el nombre único que le da validez para la constitución e inscripción de la persona jurídica en el registro mercantil.

El nombre de una sociedad, sea del tipo que sea, tiene que ser único e irrepetible y esta circunstancia tiene que quedar así reflejada medianta la expedición de una certificación de invexistencia del nombre seleccionado por parte del Registro Mercantil Central. Este trámite, es sencillo de hacer y lo explicaremos más adelante, pero antes de ello, tenemos que seleccionar un nombre para nuestra sociedad. Para seleccionar este nombre, tenemos que saber que exiten dos tipos de denominaciones sociales; dígase denominación subjetiva o denominación subjetiva.

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¿Cuándo tendré el CIF de la empresa?

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En muchas ocasiones la persona que inicia su andadura empresarial a través de una sociedad tiene la siguiente preocupación: ¿Cuándo voy a poder disponer del CIF que identifique la empresa que voy crear?

Multitud de páginas web informan que la solicitud del CIF provisional de las empresas (SL, SA…) se lleva a cabo una vez firmada la constitución de la sociedad ante notario. Si bien eso es cierto, también lo es que el número identificativo puede solicitarse con anterioridad. Pero ¿Cuándo?

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Legalización en soporte digital de los libros de contabilidad

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Los libros de contabilidad, tanto los obligatorios impuestos por el Código de Comercio o disposiciones legales como todos aquellos libros auxiliares que consideremos oportuna su llevanza para facilitar las labores contables, tienen que ser legalizados por el Registro Mercantil en donde estemos inscritos.

Esta legalización se tiene que hacer en los cuatro meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio social. El plazo general para legalizar en plazo finaliza el 30 de abril, dado que la mayoria de empresas cierran su ejercicio el 31 de diciembre.

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Déposito de cuentas anuales: ¿has presentado las cuentas ya?

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La publicidad de la contabilidad de los empresarios que viene impuesta por el código de comercio, se lleva a cabo mediante la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente.

El avance de las nuevas tecnologías y las aplicaciones de transmisión de datos de manera telemática, generan un ahorro de tiempo y costes que son extensibles a este extremo formal de obligado cumplimiento en todas las empresas.

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