Aplicación del resto de medidas para las pymes aprobadas por el Gobierno

Aplicación del resto de medidas para las pymes aprobadas por el Gobierno
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HOY SE HABLA DE

Ayer comentamos la publicación de la Orden que establece los estatutos-tipo de las nuevas sociedades limitadas express, hoy queremos hacernos eco de cómo se aplicará a partir de ahora el resto de medidas publicadas en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Como ya hemos indicado este RD introduce una serie de medidas que afectan a la creación de sociedades por vía electrónica y específicamente al Programa de Ayuda para la Cumplimentación del Documento Único Electrónico (PACDUE), a éstas hay que añadir otras modificaciones que afectan al ITP/AJD y a los gastos de constitución de estas nuevas sociedades.

Se modifica el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por el cuák los aumentos de capital, las aportaciones de socios que no supongan aumento de capital o el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea quedan exentos del pago del ITP/AJD.

Esta supresión del ITP/AJD es aplicable a todo tipo de sociedades mercantiles independientemente de su sistema de constitución. Además las sociedades con un capital social inferior a 30.000 euros y cuyos socios sean todos personas físicas estarán tambien exentos del pago de las tasas por la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Las sociedades de creación rápida con un capital social hasta 3.100 euros, cuyos socios sean todos personas físicas y cuyos estatutos de adapten a los estatutos-tipo a los que nos referimos antes paragrán una cantidad fija de 60 euros como honorarios de la notaria y 40 euros por el Registro Mercantil.

El resto de sociedades con estas características y con un capital social menor de 30.000 euros pagarán como gastos de notaría 150 euros y al Registro Mercantil 100 euros.

En Pymes y Autónomos | Aprobados los mecanismos para la creación rápida (y barata) de empresas Imagen | Renata Avila

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