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El Banco Mundial está equivocado en sus tiempos de creación de empresas en España

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En Emprendedores hacen una crítica muy ácida a ciertos informes y organismos internacionales que no dejan de tirar piedras al tejado español sin miramientos algunos falseando o mintiendo descaradamente respecto muchos indicadores y estadísticas que se publican.

Sin ir más lejos, uno de los casos más flagrantes de estadísticas con “datos raros” lo tenemos en el Doing Business 2010 que cifra el tiempo medio para crear una empresa en España en 48 días, situando a España a nivel mundial en el puesto 146 dentro del ranking. Las características de la empresas que se selecciona en el estudio cumplen con los siguientes requisitos:

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Aumenta en control sobre la presentación de cuentas en el Registro Mercantil

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El Instituto de la Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) afirma que los controles y castigos a las empresas que no cumplen con los plazos previstos en el Registro Mercantil han aumentado últimamente. El ICAC es el encargado de imponer estas sanciones a las sociedades que hacen caso omiso de la Ley de Sociedades Anónimas.

El IAC señala que “este proceso se inició ya hace tres o cuatro años. Inicialmente poco a poco, pero últimamente se ha multiplicado”. No hay cifras oficiales sobre el número total de empresas sancionadas, el ICAC dice que aún son pocas las que han recibido estas sanciones y que no ha llegado a sancionar ni al 10% de las empresas infractoras.

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Legalización telemática de libros en el Registro Mercantil

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Tal y como comentábamos ayer, para legalizar los libros de la empresa en el registro mercantil que nos corresponda, tenemos dos opciones; una la presentación física y en papel de los libros y otra, la presentación telemática de dichos libros.

Para la presentación telemática, los registradores ponen a nuestra disposición el software necesario para realizar la confección de los ficheros y la validación de dichos ficheros antes de enviarlos al registro mercantil. Este software tiene muchos problemas:

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Legalización de libros en el registro mercantil

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No acabamos de salir del cierre del primer trimestre cuando tenemos que cumplir con otra obligación administrativa más. El 30 de abril finaliza el plazo para la legalización de los libros en el Registro mercantil de las empresas y empresarios que hayan cerrado el ejercicio el 31 de diciembre.

Esta legalización de los libros alcanza a las siguientes figuras mercantiles:

  • Todos los empresarios individuales, acreditando que la actividad que realizan es empresarial mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto. No se comprenden actividades profesionales, sociedades civiles o comunidades de bienes.
  • Toda clase de sociedades mercantiles que se encuentren inscritas en el Registro Mercantil
  • Todas las Entidades inscritas en el Registro Mercantil en virtud de disposición específica, como puede ser la Ley de Ordenación del Comercio Minorista u otras disposiciones legales.

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Solicitud de la denominación social al Registro Mercantil por internet

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Una vez que “>hayamos seleccionado el nombre para nuestra sociedad, el siguiente paso que podemos realizar nosotros mismos y por la red, es la solicitud de la denominación social al Registro Mercantil Central. Esta solicitud es una certificación negativa de inexistencia de otras mercantiles que se nombren igual que la que vamos a constituir.

Para comenzar con este proceso, nos dirigimos a la web del Registro Mercantil Central al área de solicitud de certificaciones. En este punto se nos informa que las formas de pago por las que podemos optar que son:

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Cómo nombrar una sociedad: reglas de identidad entre nombres

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Por último, para finalizar con el proceso de escoger el nombre de nuestra sociedad, una vez que hemos seleccionado una denominación objetiva y cumplimos todas las restricciones que se imponen para estas denominaciones sociales, el último paso consiste en comprobar que no existe otra denominación idéntica.

Por idéntica, no sólo se entiende la coincidencia literal, sino que el propio Registro Mercantil establece una reglas propias mucho más amplias que la propia coincidencia para aceptar o rechazar denominaciones sociales por este motivo. Las reglas de identidad que se establecen son las siguientes:

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Cómo nombrar una sociedad: ¿qué no se puede usar como nombre?

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nombrar una sociedad mercantil
Continuando con nuestro proceso para escoger el nombre para una sociedad, si nos hemos decantado por una denominación objetiva, debemos tener presentes una serie de reglas que impiden que utilicemos una serie de términos y palabras dentro de nuestra denominación social.

La denominación objetiva como tal es un nombre inventado, en los alfabetos de las lenguas contempladas por la constitución y con números arábigos o romanos. Con estas premisas, inicialmente cabe cualquier tipo de nombre, pero hay que seguir las siguientes restricciones:

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Cómo nombrar una sociedad: nombres subjetivos y objetivos

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El proceso de escoger un nombre para una sociedad es un camino bastante largo, tedioso y complicado, dado que una vez que seleccionamos una denominación social, cambiarla es costoso y relativamente complejo. Cuando hablo de nombrar una sociedad, no me refiero al procedimiento de hacer una marca, logotipo o anagrama, me refiero a la denominación social como el nombre único que le da validez para la constitución e inscripción de la persona jurídica en el registro mercantil.

El nombre de una sociedad, sea del tipo que sea, tiene que ser único e irrepetible y esta circunstancia tiene que quedar así reflejada medianta la expedición de una certificación de invexistencia del nombre seleccionado por parte del Registro Mercantil Central. Este trámite, es sencillo de hacer y lo explicaremos más adelante, pero antes de ello, tenemos que seleccionar un nombre para nuestra sociedad. Para seleccionar este nombre, tenemos que saber que exiten dos tipos de denominaciones sociales; dígase denominación subjetiva o denominación subjetiva.

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¿Cuándo tendré el CIF de la empresa?

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En muchas ocasiones la persona que inicia su andadura empresarial a través de una sociedad tiene la siguiente preocupación: ¿Cuándo voy a poder disponer del CIF que identifique la empresa que voy crear?

Multitud de páginas web informan que la solicitud del CIF provisional de las empresas (SL, SA…) se lleva a cabo una vez firmada la constitución de la sociedad ante notario. Si bien eso es cierto, también lo es que el número identificativo puede solicitarse con anterioridad. Pero ¿Cuándo?

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Legalización en soporte digital de los libros de contabilidad

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Los libros de contabilidad, tanto los obligatorios impuestos por el Código de Comercio o disposiciones legales como todos aquellos libros auxiliares que consideremos oportuna su llevanza para facilitar las labores contables, tienen que ser legalizados por el Registro Mercantil en donde estemos inscritos.

Esta legalización se tiene que hacer en los cuatro meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio social. El plazo general para legalizar en plazo finaliza el 30 de abril, dado que la mayoria de empresas cierran su ejercicio el 31 de diciembre.

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