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¿Se debe eliminar la obligatoriedad de que las micropymes registren sus cuentas anuales?

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Según se publica en algunos medios, la UE estaría estudiando la posibilidad de eximir a las micropymes de la obligación de presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, esta exención se aplicaría a las empresas con facturación anual inferior al millón de euros. Con ello se pretende reducir a estas empresas los trámites burocráticos, a la vez que ahorrarles este gasto.

Se calcula que si todos los Estados miembros quitasen esta obligatoriedad a sus empresas se ahorraría un total de 6.300 millones de euros anuales.

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Errores irrelevantes en las escrituras no deben impedir su inscripción en el Registro Mercantil

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A veces puede suceder que el Registro Mercantil no admita la inscripción de las escrituras de una sociedad mercantil porque esta contenga errores. Una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado determina que esos errores irrelevantes no deben impedir la inscripción de la escritura.

Independientemente de que en la notaría se revise que el contenido de las escritura se ajuste a la ley, puede ocurrir que el Registrador no admita la inscripción de éstas y las devuelva para que se subsanen ciertos errores. Uno de los más comunes suele tener que ver con el objeto social (que no esté bien definido o esté poco claro), pero en otras ocasiones suelen ser meros errores ortográficos o detalles irrelevantes.

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¿Qué debemos hacer si hay cambios en la contablidad después de presentar los libros?

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Ya hemos presentado en el Registro Mercantil los libros con la contabilidad anual. De repente nos encontramos con un error y debemos rectificar esa contabilidad ¿qué debemos hacer si los libros ya están en el Registro?

Este caso puede darse también si es necesaria una rectificación por haber contabilizado alguna partida de forma incorrecta o porque haya que hacer algún ajuste que no se haya tenido en cuenta en el momento del cierre del ejercicio que ha dado lugar a los libros que ya se han presentado.

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Depósito de cuentas anuales: novedades para 2010

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Por Ley, las sociedades mercantiles han de convocar la Junta General y aprobar las cuentas anuales antes del 30 de junio y después tienen un plazo de 30 días para hacer el depósito de las mismas en el Registro Mercantil. Por tanto entre hoy, 1 de julio, y hasta el 30 de este mismo mes, las sociedades han de proceder a dicho depósito.

Si bien el cambio más importante sucedió con la entrada en vigor de nuevo Plan General Contable, el 1 de enero de 2088, debemos destacar que para el depósito de las cuentas del ejercicio 2010 hay algunas novedades.

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Eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express

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Con la publicación hoy en el BOE de una Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, queda eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express. Esta instrucción hace que ya no sea necesaria la presentación en el Registro Mercantil del documento de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se proceda a constituir este tipo de sociedades.

Este requisito era el que impedia hacer realidad la constitución de este tipo de sociedades en 24 horas, ya que era necesario contar con el documento que certificaba la exención del ITP-AJD emitido por las haciendas autonómicas como paso previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

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¿Por qué no funciona la creación rápida de empresas?

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En su día el Gobierno anunció la puesta en marcha de un procedimiento a través del cuál se facilitaría la creación rápida de empresas en base a que con 100 euros de coste y en 24 horas ya se podría tener una Sociedad Mercantil. Todos los indicios señalan que esta medida no está funcionando y, de hecho, Notarios y Registradores se echan la culpa del defectuoso funcionamiento de este nuevo procedimiento.

Sin entrar en esa pelea y en buscar culpables en unos u otros, el problema principal parte de la base de crear un sistema o un procedimiento y ponerlo en práctica sin establecer cláramente y en la práctica cómo, quién y en cuanto tiempo se han de formalizar los trámites necesarios para la “creación express” de sociedades.

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La inscripción de actos en el Registro Mercantil

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En la sección de respuestas de El blog Salmón se plantea una cuestión referente a la inscripción en el Registro Mercantil de los actos realizados por parte de un autónomo. Lo que el lector en cuestión pregunta es lo siguiente:

Soy autónomo y no encontré claro en ningún sitio si debo presentar mi contabilidad en el Registro ¿Me lo podéis aclarar?

Lo primero que debemos decir es que los autónomos no están obligados a la inscripción de sus actos, libros o cuentas anuales en el Registro Mercantil, de hecho ni siquiera están obligados a llevar una contabilidad normalizada, limitándose la obligación a la llevanza de libros de facturas emitidas y recibidas y de fichas de inmobilizado con los datos de la amortización de los mismo.

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Venga, carguémonos a los notarios y al Registro Mercantil

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De un tiempo a esta parte hemos descubierto que el gran problema de nuestro país y la razón por la que menos del 5% de los españoles tiene vocación emprendedora se debe a la complejidad de los trámites y los plazos de creación de empresas. Las hordas de emprendedores que se encuentran frustrados porque no pueden montar su empresa ante el farragoso sistema burocrático español, se lanzarían en masa a crear su empresa si éstos se simplificaran. Ante esta situación, hay que simplificar los trámites asi que venga, carguémonos a los notarios y al Registro Mercantil.

Mi primer empresa la creé en 2001 y tardé MEDIO DIA. Tres socios, contrato privado con estatutos, capital social de 30 euros, una mañana en Hacienda y en la Seguridad Social y … ¡magia! ¡empresa creada! (no olvidemos que una Sociedad Civil es una empresa). El país donde pude hacer todo esto y con esa rapidez se llama España.

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Cese del administrador sin inscripción en el Registro Mercantil

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Tratamos hace tiempo el tema de cuándo es efectivo el cese del administrador de una sociedad mercantil. Ahora quiero tratar el caso de una sociedad limitada constituida por dos socios, ambos administradores solidarios, esa sociedad se mantiene sin ningún tipo de actividad durante un tiempo transcurrido el cual uno de los socios vende su parte a un tercero y cesa como administrador de la misma. A partir de ahí la empresa inicia sus actividades.

Pasados un par de años, el antiguo socio recibe en su domicilio una notificación de la Agencia Tributaria por la que se va a proceder al embargo de unas cantidades derivadas de una deuda tributaria de la empresa que se le traslada a él como administrador de la misma. Esta persona se pone en contacto con Hacienda y le expone el caso alegando la AEAT que al no estar registrada en el Registro Mercantil la escritura de cese él sigue siendo administrador a todos los efectos ¿Es eso posible?

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Cómo se accede a la información mercantil pública de cualquier empresa

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En el post anterior, Mikela pregunta cómo se puede obtener la información mercantil pública de cualquier empresa.

Para llevar a cabo dicha labor de investigación, es muy recomendable como mínimo conocer el CIF de la empresa o denominación social exacta y a ser posible, el DNI del administrador o administradores. No obstante, si estos datos no los tenemos, podemos tirar de nombre y apellidos de los administradores y de la razón social de la empresa. El primer paso, acceder a la web del Registro Electrónico, dependiente de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

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