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El Congreso rechaza la compensación de deudas via impuestos

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Ya habíamos anunciado que hoy martes se debatiría en el Pleno del Congreso la propuesta del PP de extender a las deudas contraidas por las comunidades autónomas y ayuntamientos con las pymes posibilildad de compensar o aplazar el pago de los impuestos de esas operaciones, ahora mismo esta posibilidad sólo se recoge en el caso de las deudas de la Administación Central. Pues después de ese debate el Pleno ha decidido rechazar esa propuesta de compensación.

El resto de partidos de la Cámara han votado en contra de la medida, que ya había sido rechazada el 7 de septiembre cuando se aprobó la compensación de deudas del Estado. Los motivos para este rechazo han sido varios pero la conclusión es que era una medida que podría aliviar, en cierta medida, la situación de algunas empresas y que finalmente no se llevará a cabo.

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Compensar las deudas tributarias de la Administración con las empresas

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El próximo martes se debatirá en el Pleno de Congresos una iniciativa que permita compensar las deudas tributarias de las empresas por operaciones con la Administración a través de aplazamientos y fraccionamientos en el pago de impuestos. Esta proposición de Ley presentada por el PP establecería una especie de “cuenta corriente” que financie créditos y deudas tributarias “reconocidos por acto administrativo”.

El 7 de septiembre pasado ya se aprobó una proposición no de ley del PP en esta misma línea, aunque sólo se aplica a deudas contraídas por parte de la Administración General del Estado, por tanto no están incluidas las deudas de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, si esta iniciativa sale adelante la norma afectaría a todas las Administraciones.

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Más malas noticias económicas en el primer trimestre de 2011

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Los datos del paro no fueron las únicas malas noticias económicas que se conocieron ayer y que demuestra cómose está marchitándose la economía española. El número de concursos de acreedores registrados en España durante el primer trimestre de 2011 aumentaron un 20,03% con respecto a los del año pasado, 1.624 en este periodo frente a los 1.353 registrados en el mismo periodo del año anterior.

En cuanto a las disoluciones, un total de 8.585 empresas desaparecieron del tejido económico español en este periodo, lo que supone un 6,45% más que las registradas en el primer trimestre de 2010.

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La hora de deshacerse de un cliente

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A ninguna empresa, y menos en una situación económica como la que estamos viviendo, le sobran los clientes. Sin embargo llegan determinados momentos en los que uno debe plantearse si hay que deshacerse de un cliente. En un momento como el actual en el que el problema más habitual al que han de enfrentarse las pymes es el de la morosidad, plantearse el continuar trabajando para un cliente que acumula impagos es cada vez más habitual y llega un punto en el que hay que tomar una decisión.

¿Hasta que punto merece la pena consumir los recursos de la empresa en servir productos o prestar servicios a álguien que levanta serias dudas sobre la posibilidad de que cumpla con los pagos pasados, presentes o futuros? Es una decisión delicada pero tarde o temprano debemos ponerle coto.

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No puedes publicar los datos de tus morosos

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En Lepe, un comerciante propietario de una pequeña tienda de alimentación, harto de deudas, se dispone a colocar en el escaparate la relación de clientes morosos, que en suma total le adeudan más de 5.000 euros. Las informaciones que hay en prensa son ambiguas y no precisan si realmente ha publicado la lista de morosos en el escaparate o se dispone a hacerlo, pero, en el supuesto que decida publicitar esta información, éste hombre va a tener un verdadero problema, dado que la legislación vigente en protección de datos, protege al moroso y no al acreedor.

En el caso de que este hombre publique estos datos personales de sus clientes y no cuente con el consentimiento expreso de los mismos, extremo que dudo bastante que esta tienda tenga, la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos le puede puede acarrear una sanción mínima de 600 euros y puede llegar incluso a los 60.000 euros por incumplimiento del deber de secreto que fija la propia LOPD.

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Primera denuncia por incumplimiento de la Ley contra la Morosidad

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Ya hemos hablado en varias ocasiones la poca efectividad de la Ley contra la Morosidad, especialmente por los incumplimientos de los plazos de pago de las Administraciones Públicas y las grandes empresas. Ayer Expansión publicó una noticia que supone la primera denuncia por incumplimiento de la Ley de la Morosidad hacia una gran empresa.

La Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos (Anefa) ha presentado ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid una demanda judicial contra Ferrovial por incumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Según Anefa, la constructora impone abonar sus facturas en un plazo superior a los 120 días que establecía la Ley de Morosidad para 2010 y 2011, llegando incluso a realizar concursos en los que el plazo de pago al proveedor se establece en 180 días.

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Nueva normativa europea contra la morosidad, los gastos de reclamación se incluirán en la deuda

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Hace una semanas se aprobó una directiva comunitaria que puede ayudar, en parte, al cumplimiento de los plazos de pago fijados por la Ley contra la Morosidad, que tan pobres resultados está ofreciendo. En concreto, la directiva establece que a partir de ahora, quien sobrepase los plazos de pago establecidos para el pago de sus facturas deberá abonar no sólo el importe de las mismas, sino también todos los gastos derivados de las gestiones que el acreedor haya realizado para poder cobrar esas facturas.

Dentro de esos gastos se incluyen el coste de las llamadas telefónicas u otras comunicaciones realizadas para reclamar el pago de las facturas pendientes (cartas certificadas, burofax, etc.), los gastos de la empresa de gestión de recobro a la que acuda la pyme para poder percibir su dinero a tiempo o los gastos del abogado que se haya contratado para reclamar judicialmente al deudor.

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Las grandes empresas incumplen los plazos de pago mucho más que las pymes

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Un estudio realizado por Informa D&B a fecha 31 de diciembre de 2010 indica que el 57,13% de las empresas no respetan las condiciones de pago pactadas con sus proveedores, lo que pone de manifiesto la poca efectividad de la Ley contra la Morosidad.

El estudio refleja que sólo el 8,21% de las grandes compañías respetan los plazos de pago, frente al al 50,03% de las micropymes y el 41,42% de las pymes. Sin embargo, una vez que se superan los 120 días de demora el porcentaje de impagos de las grandes empresas baja al 2,37%, lo que da la impresión de que este incumplimiento se hace de manera sistemática y sin ningún motivo aparente.

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Los concursos públicos: ¿oportunidad o agujero negro?

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Según una noticia que publica hoy Europa Press, la crisis aumenta cerca del 50% las empresas que recurren a los concursos públicos en busca de nuevo negocio. Un informe de la multinacional Vortal revela que “cada vez son más las pymes y autónomos que optan por probar suerte en esta nueva vía de negocio, puesto que nueve de cada diez las pequeñas y medianas empresas acuden a los concursos públicos“.

Esto puede contrastar con la gran cantidad de empresas que, debido precisamente a su actividad con las Administraciones Públicas y el incumplimiento de los pagos de éstas, pasan por enormes dificultades económicas, llegando en algunos casos a producirse el cierre de la empresa. Con esta situación, ¿los concursos públicos con una oportunidad o un agujero negro?

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Las empresas tendrán que informar de sus plazos de pago

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En el momento de la aprobación de la Ley de Morosidad se concretó la obligación de las empresas de hacer constar los plazos en los que pagan sus facturas y que éstos deben figurar en la memoria de las cuentas anuales que presentan en el Registro Mercantil.

Una resolución publicada en el BOE establece que los datos que deberán incorporar las empresas en su memoria son los importes pagado fuera o dentro del plazo legal, el plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio y el saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al permitido.

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