
Un lector me ha mandado una consulta relativa a la economía sumergida y el momento de darse de alta como actividad económica. Resumiendo su exposición a grandes trazos; esta persona comenzó una actividad hace bastante tiempo en el segmento de telecomunicaciones con objeto de complementar sus ingresos.
Esta actividad le reportaba unas comisiones inicialmente pequeñas que no eran siquiera suceptibles de dar de alta como actividad empresarial por su baja cuantía y falta de habitualidad en el tiempo. El problema es que el negocio comenzó a prosperar y esta persona se encuentra con un negocio boyante pero sin dar de alta en ningún sitio; economía sumergida pura y dura la cual ahora tiene miedo al alta fiscal por la hipotética sanción que le pueda colocar Hacienda y la Seguridad Social ¿Cómo tiene que proceder?







Hoy he leído una curiosa (a la par que lamentable) noticia en el Diari de Girona que dice “Trabajo multa una empresa de Girona por hacer un contrato indefinido a una embarazada”