La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estarán exentas del IVA las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.
Sin embargo, eso no significa que todas las actividades relacionadas con la formación estén exentas del Impuesto. La exención sólo se aplicará en la formación relacionada con materias comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español. La exención no será aplicable, por tanto, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios.


