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Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades en las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

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Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, sin embargo tienen una serie de consideraciones especiales a la hora de tributar por este impuesto y de hecho no todas están obligadas a presentar la declaración.

Para la tributación en el Impuesto de Sociedades de estas entidades hay que distinguir dos regímenes. Uno se aplica a las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública y a aquellas cuya forma jurídica corresponda con las anteriores y además estén inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional. El otro al resto de asociaciones y fundaciones que no cumplan los requisitos anteriores

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La gestión del IVA en actividades sujetas, no sujetas y exentas

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El funcionamiento y la gestión del IVA para las personas y empresas que realizan actividades económicas es muy sencillo. El que desarrolla la actividad económica “recauda” para Hacienda el impuesto, al IVA que ha recaudado le deduce el IVA que paga en sus gastos y si la diferencia es a favor de Hacienda se ingresa esa diferencia.

El IVA es un impuesto que paga el consumidor final pero ¿qué ocurre cuando se llevan a cabo actividades no sujetas, exentas o varias actividades diferentes unas sujetas y otras no? Pues, según sea el caso, el tratamiento es distinto.

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Deducir el alquiler de plazas de garaje para la empresa

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Imaginemos que una empresa recibe numerosas visitas de clientes en sus instalaciones y los trabajadores realizar continuos desplazamientos dentro de la ciudad, utilizando medios de transporte propios o ajenos y eso supone un problema de aparcamiento para el personal y para los clientes. Para evitarlo y de mejorar la imagen de la empresa ante los clientes, se plantea la posibilidad de alquilar varias plazas de aparcamiento próximas a esas instalciones. ¿Es fiscalmente deducible ese gasto de alquiler de las plazas de garaje?

Planteamos la cuestión de la deducción en el Impuesto de Sociedades y en el IVA. Para ello entendemos a que debemos encuadrar este gasto como un gasto de relaciones públicas o realcionado con el personal, atendiendo al uso que de las mismas se va a realizar.

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El tratamiento fiscal de las sanciones ¿son deducibles las multas?

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Hace unos días nos llegaba una consulta de un lector que nos preguntaba si son deducibles fiscalmente las multas. Debemos de tener en cuenta que la legislación tributaria no discrimina sobre el origen de la sanción y trata de la misma manera a todos los procedimientos sancionadores administrativos independientemente de que dicha sanción sea de naturaleza tributaria, civil, penal o de tráfico.

Tanto para el caso de los autónomos como para las sociedades las sanciones no son fiscalmente deducibles. En ningún caso las cantidades pagadas por estos conceptos pueden tratarse como el resto de gastos que minoran las bases imponibles sobre las que calcular la cuota a pagar en los tributos a los que estamos sujetos.

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Las dietas de los administradores societarios

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Si hay un tema que levanta dudas en su tratamiento legal y fiscal es la relación entre los administradores de las sociedades mercantiles y las propias sociedades. Ya hemos visto que el cargo de administrador no tiene consideración laboral, también si su retribución es gasto deducible en el IS y su encuadre en la Seguridad Social. Otro aspecto a analizar es si las dietas o los gastos de locomoción necesarias para el desempeño de su cargo son igualmente gasto fiscalmente deducible o no.

A este respecto, la consulta vinculante V1081-11 de la Dirección General de Tributos establece el criterio a adoptar en este asunto.

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¿Es injusto el Impuesto de Sociedades?

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En su día ya comentamos que a pesar de que el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para las grandes empresas en mayor que para las pymes, al final, al aplicar una serie de deducciones, las pymes acaban pagando un porcentaje mayor que las grandes empresas. ¿Tenemos entonces un Impuesto de Sociedades injusto?

Ayer mismo la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) se manifestaba en este sentido indicando que es necesario rebajar este Impuesto a las pymes para que éstas aumenten su competitividad y evitar esta situación irregular.

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Financiación y operaciones vinculadas

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Una de las ideas-fuerza, de las lineas de actuación, de las reformas fiscales es todo lo relacionado con las operaciones vinculadas. En la particular lucha que nuestra Hacienda ha desatado contra los precios de transferencia y el baile de beneficios y bases imponibles comienza a haber víctimas. Víctimas inocentes. ¿Un ejemplo? Pues por ejemplo lo relacionado con financiación y operaciones vinculadas.

En este post voy a tratar tan sólo dos ejemplos al respecto que chirrían. Pero que si uno busca puede encontrar más. Y, en general, todo ellos oscilan alrededor de dos lineas peligrosas: el establecimiento de precios de referencia que, se pongan como se pongan, poco o nada tienen que ver con la práctica entre partes no vinculadas, y por otro acogerse a un marco cambiante, de geometría irregular en el tiempo y en el espacio, que conduce inadvertidamente ( o no tanto) a la arbitrariedad.

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Los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

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Una de las medidas que tomó el Gobierno ayer fue la modificación del sistema de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, que afectará a las grandes empresas. Los pagos a cuenta son ingresos que las empresas hacen en Hacienda como anticipo del Impuesto de Sociedades que presentarán posteriormente por el que tributarán por los beneficios obtenidos en el ejercicio correspondiente.

Se establecen tres pagos a cuenta durante el ejercicio, que han de efectuarse en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre y hay dos sistemas para el cálculo del importe de los pagos a realizar.

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El Gobierno aprueba un paquete de medidas económicas "extraordinarias"

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El Consejo de Ministros se ha reunido hoy para aprobar un paquete de medidas económicas extraordinarias, lo de extraordinarias tiene más que ver porque en esta fecha no es ordinario que se tomen medidas económicas y no por su relevancia.

Estas nuevas medidas se ponen de manifiesto de la siguiente manera:

  • Se reduce temporalmente, hasta el 31 de diciembre, la tributación en el IVA de la adquisición de vivienda nueva al 4%.
  • El incrementan los porcentajes de los pagos a cuenta en el Impuesto de Sociedades de las grandes empresas, asi como otras modificaciones del Impuesto.
  • Se toman medidas para racionalizar el gasto farmaceutico.

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¿Próxima subida del Impuesto de Sociedades?

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El Presidente del Gobierno anunció ayer que, proximamente, se abordará una reforma del Impuesto de Sociedades. La evidente bajada de la recaudación derivada por la crisis y la necesidad de aumentar los ingresos del Estado parece que llevarán al Ejecutivo a modificar este Impuesto antes de la inminente finalización de la legislatura.

No se conocen los términos de la reforma pero todo parece indicar que los tiros no irán por el aumento del tipo impositivo, algo que sería incomprensible ya que no hace mucho que se decidió el mantenimiento de los mismos. Lo más probable es que lo que se revisen sean las deducciones a aplicar y que, en la práctica suponen una evidente rebaja para muchas empresas.

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