Novedades fiscales para 2016 (I): el Impuesto sobre Sociedades

Novedades fiscales para 2016 (I): el Impuesto sobre Sociedades
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Se acerca el final de año 2015 y el inicio de un nuevo año fiscal, que viene cargado de novedades en cada uno de los impuestos que conforman el sistema fiscal español y que, por supuesto, también afectan a las pymes y a los autónomos.

Para que no se nos escape nada, comenzamos un pequeño serial en el que repasaremos los principales cambios fiscales que se darán este nuevo año dentro de las grandes figuras impositivas de nuestro país. En este post hablaremos de los cambios que nos traerá el impuesto de sociedades.

Cambios en los tipos de gravamen

La nueva Ley del impuesto de sociedades incluye como una de las novedades más significativas la reducción de los tipos de gravamen. En concreto, se fijan los siguientes tipos impositivos a partir de 2016:

  • Se fija un tipo de gravamen general del 25% para aquellas sociedades cuyo período impositivo haya comenzado a partir del 1 de enero de 2016. Para las sociedades que comiencen este período antes de esa fecha, se aplicará un 28%.
  • Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros períodos.
  • Se equipara el tipo impositivo general con el tipo reducido para empresas de reducida dimensión si el ejercicio comienza en 2016. Ambas tributarán, por tanto, al 25%. Si comienzan el ejercicio fiscal en 2015, las empresas de reducida dimensión seguirán teniendo el mismo tipo impositivo que se aplica en 2015, diferenciado en dos tramos: el 25% cuando la base imponible esté comprendida entre los 0 y los 300.000 euros y el 28% sobre la base imponible que exceda los 300.000 euros.
  • Un tipo de gravamen que se reduce del 35% al 30% para aquellas sociedades cuya actividad sea la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

Las sociedades civiles tributarán en el impuesto de sociedades

Las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes sujetos al impuesto de sociedades. Hasta ahora, lo venían haciendo en atribución de rentas donde cada uno de los socios integraba su parte proporcional en la renta y, por tanto, tributaban por IRPF.

En cualquier caso, se habilita una alternativa que permite a aquellos socios que no quieran tributar por sociedades. Podrán liquidar la sociedad sin coste en los seis primeros meses del año si no quieren acogerse a este nuevo régimen, siempre y cuando se realicen todos los trámites para la extinción de la sociedad civil.

Cambios en la tributación de entidades parcialmente exentas

Las asociaciones parcialmente exentas, tales como colegios profesionales, asociaciones o patronales se librarán de declarar solo si sus ingresos totales no superan los 75.000 euros, los correspondientes a rentas exentas no superan los 2.000 euros y si la totalidad de las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención.

En realidad, existen muchos más cambios en el impuesto de sociedades, como el que se refiere al cambio en la determinación del incentivo fiscal de los activos intangibles. No obstante, este cambio tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2016, así que hablaremos de este cambio cuando llegue el momento.

En Pymes y Autónomos | Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo

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