Es el último día para presentar Sociedades pero por dificultades técnicas no puedo hacerlo ¿qué opciones tengo?

Es el último día para presentar Sociedades pero por dificultades técnicas no puedo hacerlo ¿qué opciones tengo?
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La obligación de la presentación por vía telemática de los impuestos puede llevar a situaciones no deseadas. Imaginemos que el último día del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades tenemos dificultades técnicas y no podemos hacer el envío ¿qué opciones tendríamos para evitar el incumplimento de la obligación y la sanción que ello conlleva?

Cuando no se elige el sistema de pago a través de domiciliación bancaria y el resultado de la liquidación es positivo la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que se hace el ingreso de la cuota. Si existieran dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.

Una vez preparada la liquidación se deberá proceder al pago de la misma a través de la pasarela de pagos de nuestra entidad bancaria o bien solicitar a la misma el número de referencia completo (NRC) con el importe a ingresar. En ese momento es cuando, al intentar transmitir la declaración e incorporar los datos de pago, podrían surgir esas dificultades técnicas que impedirían la transmisión.

Si la declaración es a ingresar pero se solicita un aplazamiento o solicitud de compensación, se podrá presentar la solicitud en papel en el registro de cualquier oficina de la Agencia Tributaria, en cualquier otro registro público o mediante correo certificado o bien, realizar el trámite por vía telemática dentro de los cuatro días siguientes a la finalización del plazo al tiempo de presentar la declaración. Hay que tener en cuenta que en ningún caso se presentará la solicitud de aplazamiento o compensación con posterioridad a la presentación de la declaración.

En ambos casos se deberá presentarse la declaración completa por el registro telemático dentro de los cuatro días siguientes a la finalización del plazo, para ello debemos consignar el NRC suministrado en el supuesto de ingreso o bien con la clave de liquidación que se le asigne en el supuesto de solicitud de aplazamiento, compensación o reconocimiento de deuda cuando este trámite se realice por vía telemática.

Si la autoliquidaciones resultara a devolver o con cuota cero la imposibilidad técnica debidamente justificada de presentar por vía telemática la declaración el último día del plazo reglamentario por causas imputables a la Agencia Tributaria debe considerarse como un supuesto de fuerza mayor. La presentación telemática de la declaración fuera del plazo reglamentario y una vez que se hayan solventado las dificultades técnicas no daría lugar a ninguna infracción tributaria leve. Por tanto se procedería a la presentación una vez solucionados los problemas sin que eso origine posteriores reclamaciones.

En Pymes y Autónomos | Campaña de Sociedades 2013: Disponible el programa de ayuda y novedades a tener en cuenta Imagen | CyboRoZ

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