Según el artículo 305 del Código Penal, comete delito de defraudación quien por acción u omisión dolosa defrauda a la Hacienda Pública, siendo el importe de lo defraudado superior a 120.000 euros. Los hechos que pueden dar lugar a la defraudación pueden ser eludir el pago de tributos, eludir el ingreso de retenciones practicadas o que se debían haber practicado, eludir el ingreso a cuenta de retribuciones en especie, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales de forma indebida.
Para que estos hechos sean constitutivos de delito la cantidad de 120.000 euros ha de sobrepasarse por cada tributo y periodo impositivo individualmente.





