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Recientemente, en sentencia de fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la interpretación de los artículos 52 c) y 51-1 del Estatuto de los Trabajadores, que hacen referencia a los despidos objetivos individuales y colectivos, respectivamente.
Hasta el momento, para resolver los contratos por problemas económicos, el empresario debía demostrar, además de la existencia de pérdidas económicas, que las amortizaciones de puestos de trabajo contribuían a superar la situación económica de la empresa, de lo contrario estos despidos objetivos se consideraban improcedentes (y por lo tanto el empleado tenía derecho a una indemnización superior)
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51.1 dice:
“Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos”
Pues bien, dicha Sentencia considera que no corresponde a la empresa probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis.
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