Despidos colectivos en España, esto es lo que deberían saber Twitter y ¿Facebook? si quieren plantear un ERE

Despidos colectivos en España, esto es lo que deberían saber Twitter y ¿Facebook? si quieren plantear un ERE
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Este fin de semana los sindicatos levantaron la alarma. Twitter había enviado cartas a sus empleados avisando del inicio de un procedimiento de despidos en la compañía. No implicaba directamente el despido de aquellos que habían recibido la carta, sino era más bien un preaviso de lo que está por llegar. Los sindicatos advertían que en caso de despido esto podían ser nulos. Porque se trata de despidos colectivos y están sujetos a una regulación muy concreta que Twitter y ¿Facebook? que también tiene la sombra de importantes despidos ,o cualquier otra empresa debe conocer

El despido colectivo está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 51.1

se entenderá por despido colectivo la extinción de  contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas,  organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la  extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Qué implica el despido colectivo y por qué sería nulo en el caso de Twitter

Teniendo en cuenta que Twitter lleva años con pérdidas en su cuenta de resultados no sería muy complicado que se realizara un ERE por causas económicas. Pero el primer paso que debería realizar la empresa según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores:

El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con  los representantes legales de los trabajadores de una duración no  superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de  menos de cincuenta trabajadores.

Dichas comunicaciones deben  realizarse por escrito, con una copia para la autoridad laboral de la apertura de este periodo de consultas. En dicho documento debe constar:

  • La especificación de las causas del despido colectivo.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
  • Periodo previsto para la realización de los despidos.
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
  • Copia de la comunicación dirigida a los  trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su  intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Representantes de los trabajadores que integrarán  la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de  constitución de esta en los plazos legales.

La indemnización para los trabajadores

Si se aceptan las causas económicas por parte de la autoridad laboral la indemnización que recibirían los trabajadores sería de 20 días de salario por año trabajado.

Los trabajadores pueden recurrir el despido, ir a conciliación para tratar de llegar a un acuerdo con la empresa o en caso de no conseguirlo acudir a los Tribunales si no están conformes con las circunstancias alegadas por la compañía.

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