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¿Cómo se calcula la rentabilidad por cliente?

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Me ha llegado una consulta de lo más suculenta por la diversidad de respuestas que tiene. La consulta se resume perfectamente en el título del post: ¿cómo se calcula la rentabilidad por cliente?. Este tipo de preguntas, que entran a formar parte de la contabilidad analítica tienen múltiples respuestas, dado que en función de nuestro producto o servicio ofrecido e incluso en función de nuestra cuenta de resultados, podemos optar por un método u otro.

Particularmente, a mi me gusta el método que individualiza los ingresos y gastos indirectos por cliente y a partir de ahí obtenemos un resultado. Pero para llevar a cabo este método, necesitamos contar con una buena gestión contable y una buena imputación de las partidas de ingresos y gastos en la contabilidad de la empresa. El caso particular es de una empresa de transportes, con lo cual, voy a centralizar el post, en este tipo de empresas, aunque se puede ampliar a cualquier otro tipo de empresas.

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¿Qué es el lucro cesante?

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Quien rompe paga. Esa es una máxima de nuestro Ordenamiento Jurídico. Y se traduce, en que si bien como consecuencia de un incumplimiento contractual, bien como resultado de un acto ilícito (responsabilidad civil) se produce un daño patrimonial, el causante está obligado a indemnizarnos. Pues bien, dichos daños pueden ser ciertos, efectivos, lo que denominamos daño emergente (me han roto el escaparate y han de pagarlo). Pero además de ese concepto que todos conocemos de daño está el lucro cesante: la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de dichos actos, de dichos incumplimientos, y que nuestro Derecho recoge en el 1106 del Código Civil.

Considero que el empresario debe conocer muy bien la diferencia entre ambas figuras, con independencia de que las dos hayan de ser reparadas. Y más en estos tiempos donde cualquier mínimo desequilibrio (una zanja enfrente del negocio, un siniestro, etc) pude llevar al pequeño negocio a la tumba, ante la debilidad del consumo. Y el lucro cesante, como veremos, tiene su miga a la hora de poder ser resarcido.

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Crisis contables: aproximación y soluciones

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Remo nos acaba de hablar acerca de la importancia de un determinado equilibrio en las masas patrimoniales de nuestro Balance. Sin entrar en el fondo del asunto, hemos pasado años en los que, con perdón, el que tenía Fondos Propios, el que aportaba dinero a la empresa, parecía un poco lelo. Cosas del efecto positivo del apalancamiento cuando todo va bene. Pero parece que hemos regresado a la racionalidad, al sentido común, por mucho que algunos pretendan seguir empujando a la Banca al todo vale.

El caso es que, al margen de la salud financiera de la empresa, no debemos olvidarnos que existen la Contabilidad y sus implicaciones jurídicas. Digo que no debemos olvidarnos, ya que más de uno puede llevarse un susto considerable el año que viene, pues, conforme al principio legal de que el patrimonio neto (Fondos propios más reservas más beneficios sin distribuir) no debe ser inferior al capital social, algunas sociedades deberían ser disueltas. Pasean y vean.

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El trabajo es incompatible con la ética

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etica Supongamos que somos médicos de un hospital privado y el director del hospital nos da la siguiente orden:

“Al paciente fulanito tenemos que dejarlo morir porque es más rentable para el hospital. El hospital quiere ganar más dinero como sea.”

Obviamente todos pondríamos el grito en el cielo, porque dicha orden va contra todos los valores humanos, contra el juramento hipocrático, rompe cualquier ética y moral. Ahora supongamos que somos los responsables del departamento contable y fiscal de cualquier empresa, y recibimos la siguiente orden:

“Haz lo que sea necesario para disminuir la factura fiscal, o mejor dicho no pagar un euro a Hacienda. La empresa quiere ganar más dinero como sea.”

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¿Es deducible el gasto del coche para el autónomo en el IRPF?

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La respuesta es: siempre es deducible.

Y así se debe interpretar a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 905/2007.

La misma trata de un arquitecto que en sus pertinentes declaraciones de IRPF consigna como gasto los referentes al leasing de un vehículo que utilizaba para sus desplazamientos profesionales a diversas obras y centros de trabajo, así como las correspondientes a su mantenimiento y reparaciones.

En un primer momento no se admite dicho gasto por no demostrar que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, aunque el mismo arquitecto poseía otro vehículo para su utilización particular, por lo que la administración le gira una liquidación complementaria de 38.000€ por los últimos cuatro ejercicios. Posteriormente recurre ante el Tribunal Económico Administrativo, que nuevamente le da la razón a la Administración y por último acude al Tribunal Superior de Justicia que finalmente señala que tiene derecho a deducirse dichos importes.

El fundamento principal de la resolución es que es la Administración quién tiene la carga de probar que el vehículo se utiliza para otros fines que no sean profesionales. Pues según la propia sentencia:

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La Hora Feliz de los contables

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Quien más quien menos sabrá lo que es la Hora Feliz o la Happy Hour. Se trata de una practica típicamente anglosajona donde se aplica esa poderosa herramienta de marketing que es el 2x1, en este caso en los bares de copas. Me parece sumamente acertada la denominación por partida doble. Es feliz porque nuestro dinero vale doble en ese momento. Pero, además, se es doblemente feliz porque el trasiego de alcohol se incrementa. Eso por no hablar de la felicidad del dueño del local.

Me sirve este ejemplo para hablar de determinados momentos mágicos, de fechas propicias, de temporadas ideales para acometer algunas acciones. O de mes de las brujas, que diría José Antonio, de Economía Forense, para referirse a diciembre, o más bien de mediados de diciembre a mediados de enero. No se trata de una ocurrencia de José Antonio. Es algo coherente, que en el fondo conocemos y que debemos saber que los demás también conocen. ¿De qué estamos hablando?

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Partidas/operaciones del NPGC (VIII): Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

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El tratamiento del arrendamiento financiero cambia con respecto al PGC de 1990 tanto en el concepto como en la forma. El NPGC ha eliminado de un plumazo el alto grado de subjetividad que existía acerca de si se iba a realizar o no la opción de compra.

Tanto el General como el PYMES establecen que el arrendatario registrará el bien como un inmovilizado material y no se activará la carga financiera del contrato. Las microempresas pueden seguir un criterio distinto de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del RD 1515/2007:

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Partidas/operaciones del NPGC (VII): ANCMV Y GEMV

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autopistas_2.jpgTan largo es el título que me he visto obligado a poner las iniciales: Activos No corrientes Mantenidos para la Venta (ANCMV) y Grupos de Elementos enajenables Mantenidos para la Venta (GEMV). La existencia como categoría de este tipo de activos dejan constancia de lo que en el NPGC prima más el fondo que la forma y es que lo que relevante a la hora de contabilizar estos inmovilizados es la intención de la empresa, no la naturaleza de los elementos en sí.

  • Definición. Los ACNMV y los GEMV son aquellos activos no corrientes cuyo valor contable se recuperará mediante la venta siempre que estén disponibles para su venta inmediata y la misma sea altamente probable. Dentro de los ACMNV se clasifican las actividades u operaciones interrumpidas.

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Partidas/operaciones del NPGC (VI): Inmovilizado intangible

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¿Realmente era necesario el cambio de denominación de inmaterial a intangible? En fin, desaparece el fondo de comercio lo cual ya ha sido tenido en cuenta a la hora de preparar el balance de inicio de 2008. Las NRV relativas al inmovilizado material expuestas en Partidas/operaciones del NPGC (V): Inmovilizado material también son aplicables a los elementos del inmovilizado intangible con excepción de lo dispuesto en las NRV particulares sobre el inmovilizado intangible (apartado 3.3.4).

  • Definición. Son aquellos elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica, así como los anticipos entregados a cuenta por este tipo de inmovilizados. Además, dentro de lo que establece el Marco Conceptual de la Contabilidad, serán incluidos derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.

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Partidas/operaciones del NPGC (V): Inmovilizado material

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maquinaria22.JPGDe entrada lo más obvio es la renumeración del subgrupo del Inmovilizado material que pasa del 22 al 21 debido a la desaparición de los gastos de establecimiento. Pero hay muchas más novedades, entre las cuales destacamos variaciones en los gastos financieros a imputar y el deterioro de valor conjunto para las llamadas UGE.

  • Definición. Elementos patrimoniales tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles con excepción de los citados en otros grupos como es el caso del subgrupo 22. Inversiones inmobiliarias.
  • Valoración inicial. Se valorarán por su COSTE, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.

El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio y todos los gastos adicionales directamente relacionados hasta que se produce su puesta en condiciones de funcionamiento. El antiguo PGC permitía la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición o coste de producción si se habían devengado antes de que el elemento estuviera en condiciones de funcionamiento. En cambio el NPGC contempla su inclusión si se han devengado y el período hasta que el elemento esté en condiciones de funcionamientos es superior a un año. Es decir, si es inferior a un año no se podrán incluir.

El coste de producción incluirá el precio de adquisición de materias primas y otras materias consumibles, costes directamente imputables y la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables.

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