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El trabajo es incompatible con la ética
17 septiembre 2008
Supongamos que somos médicos de un hospital privado y el director del hospital nos da la siguiente orden:
“Al paciente fulanito tenemos que dejarlo morir porque es más rentable para el hospital. El hospital quiere ganar más dinero como sea.”
Obviamente todos pondríamos el grito en el cielo, porque dicha orden va contra todos los valores humanos, contra el juramento hipocrático, rompe cualquier ética y moral. Ahora supongamos que somos los responsables del departamento contable y fiscal de cualquier empresa, y recibimos la siguiente orden:
“Haz lo que sea necesario para disminuir la factura fiscal, o mejor dicho no pagar un euro a Hacienda. La empresa quiere ganar más dinero como sea.”
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¿Es deducible el gasto del coche para el autónomo en el IRPF?
03 julio 2008

La respuesta es: siempre es deducible.
Y así se debe interpretar a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 905/2007.
La misma trata de un arquitecto que en sus pertinentes declaraciones de IRPF consigna como gasto los referentes al leasing de un vehículo que utilizaba para sus desplazamientos profesionales a diversas obras y centros de trabajo, así como las correspondientes a su mantenimiento y reparaciones.
En un primer momento no se admite dicho gasto por no demostrar que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, aunque el mismo arquitecto poseía otro vehículo para su utilización particular, por lo que la administración le gira una liquidación complementaria de 38.000€ por los últimos cuatro ejercicios. Posteriormente recurre ante el Tribunal Económico Administrativo, que nuevamente le da la razón a la Administración y por último acude al Tribunal Superior de Justicia que finalmente señala que tiene derecho a deducirse dichos importes.
El fundamento principal de la resolución es que es la Administración quién tiene la carga de probar que el vehículo se utiliza para otros fines que no sean profesionales. Pues según la propia sentencia:
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La Hora Feliz de los contables
31 mayo 2008

Quien más quien menos sabrá lo que es la Hora Feliz o la Happy Hour. Se trata de una practica típicamente anglosajona donde se aplica esa poderosa herramienta de marketing que es el 2x1, en este caso en los bares de copas. Me parece sumamente acertada la denominación por partida doble. Es feliz porque nuestro dinero vale doble en ese momento. Pero, además, se es doblemente feliz porque el trasiego de alcohol se incrementa. Eso por no hablar de la felicidad del dueño del local.
Me sirve este ejemplo para hablar de determinados momentos mágicos, de fechas propicias, de temporadas ideales para acometer algunas acciones. O de mes de las brujas, que diría José Antonio, de Economía Forense, para referirse a diciembre, o más bien de mediados de diciembre a mediados de enero. No se trata de una ocurrencia de José Antonio. Es algo coherente, que en el fondo conocemos y que debemos saber que los demás también conocen. ¿De qué estamos hablando?
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Partidas/operaciones del NPGC (VIII): Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
11 abril 2008

El tratamiento del arrendamiento financiero cambia con respecto al PGC de 1990 tanto en el concepto como en la forma. El NPGC ha eliminado de un plumazo el alto grado de subjetividad que existía acerca de si se iba a realizar o no la opción de compra.
Tanto el General como el PYMES establecen que el arrendatario registrará el bien como un inmovilizado material y no se activará la carga financiera del contrato. Las microempresas pueden seguir un criterio distinto de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del RD 1515/2007:
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Partidas/operaciones del NPGC (VII): ANCMV Y GEMV
05 abril 2008
Tan largo es el título que me he visto obligado a poner las iniciales: Activos No corrientes Mantenidos para la Venta (ANCMV) y Grupos de Elementos enajenables Mantenidos para la Venta (GEMV). La existencia como categoría de este tipo de activos dejan constancia de lo que en el NPGC prima más el fondo que la forma y es que lo que relevante a la hora de contabilizar estos inmovilizados es la intención de la empresa, no la naturaleza de los elementos en sí.
- Definición. Los ACNMV y los GEMV son aquellos activos no corrientes cuyo valor contable se recuperará mediante la venta siempre que estén disponibles para su venta inmediata y la misma sea altamente probable. Dentro de los ACMNV se clasifican las actividades u operaciones interrumpidas.
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Partidas/operaciones del NPGC (VI): Inmovilizado intangible
29 marzo 2008

¿Realmente era necesario el cambio de denominación de inmaterial a intangible? En fin, desaparece el fondo de comercio lo cual ya ha sido tenido en cuenta a la hora de preparar el balance de inicio de 2008. Las NRV relativas al inmovilizado material expuestas en Partidas/operaciones del NPGC (V): Inmovilizado material también son aplicables a los elementos del inmovilizado intangible con excepción de lo dispuesto en las NRV particulares sobre el inmovilizado intangible (apartado 3.3.4).
- Definición. Son aquellos elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica, así como los anticipos entregados a cuenta por este tipo de inmovilizados. Además, dentro de lo que establece el Marco Conceptual de la Contabilidad, serán incluidos derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.
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Partidas/operaciones del NPGC (V): Inmovilizado material
26 marzo 2008
De entrada lo más obvio es la renumeración del subgrupo del Inmovilizado material que pasa del 22 al 21 debido a la desaparición de los gastos de establecimiento. Pero hay muchas más novedades, entre las cuales destacamos variaciones en los gastos financieros a imputar y el deterioro de valor conjunto para las llamadas UGE.
- Definición. Elementos patrimoniales tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles con excepción de los citados en otros grupos como es el caso del subgrupo 22. Inversiones inmobiliarias.
- Valoración inicial. Se valorarán por su COSTE, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.
El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio y todos los gastos adicionales directamente relacionados hasta que se produce su puesta en condiciones de funcionamiento. El antiguo PGC permitía la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición o coste de producción si se habían devengado antes de que el elemento estuviera en condiciones de funcionamiento. En cambio el NPGC contempla su inclusión si se han devengado y el período hasta que el elemento esté en condiciones de funcionamientos es superior a un año. Es decir, si es inferior a un año no se podrán incluir.
El coste de producción incluirá el precio de adquisición de materias primas y otras materias consumibles, costes directamente imputables y la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables.
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Partidas/operaciones del NPGC (IV): IVA e IGIC
24 marzo 2008
La problemática contable del NPGC sobre los impuestos indirectos, IVA e IGIC mayormente, es similar a la del antiguo PGC (por no decir idéntica) así que repasaremos sus aspectos más relevantes para que el estudio sobre el manual contable sea completo. De esta forma estos posts también serán útiles a quienes estén empezando en la contabilidad y no solo a quienes nos estamos actualizando.
- Definición. El IVA es un impuesto multifásico que grava el valor añadido en cada uno de las fases de cadena de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final. El gravamen entra en un juego de diferencias entre el IVA que la empresa soporta y el que repercute, para determinar trimestralmente la cantidad de impuesto a liquidar. En todo caso hablamos de IVA soportado deducible.
No todas las actividades empresariales tienen derecho a deducción de tal forma que el IVA soportado no deducible pasa a formar parte del precio de adquisición e igualmente se incorpora al coste de producción cuando se trata de autoconsumo interno.
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Partidas/operaciones del NPGC (III): Moneda extranjera
18 marzo 2008

Dos diferencias importantes con respecto al antiguo PGC de 1990: las transacciones en moneda extranjera (identificada por contraste frente a la de referencia o funcional) y la conversión de las Cuentas Anuales a la moneda de presentación. Es decir, antes solo se distinguía entre dos clases de moneda – euro y moneda extranjera-. Ahora se han añadido dos nuevos conceptos de moneda: la moneda funcional y la de presentación. La moneda funcional es la del entorno principal en el que opera la empresa. Salvo prueba en contra, se entenderá que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro. Por ejemplo, puede haber empresas domiciliadas en España que, operando principalmente en Inglaterra, tengan como moneda funcional la libra esterlina, y no el euro.
- Definición. Una transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se denomina o debe ser liquidado en una moneda distinta de la funcional, distinguiéndose dos tipos de elementos patrimoniales en moneda extranjera: partidas monetarias (que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada de unidades monetarias como efectivo, créditos o deudas) y partidas no monetarias (que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada de unidades monetarias como por ejemplo los inmovilizados materiales, las inversiones inmobiliarias o las existencias). Siguiendo con el ejemplo de la empresa domiciliada en España cuya moneda funcional es la libra esterlina, una transacción en dólares habría que convertirla a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio existente en ese momento entre la libra esterlina y el euro.
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Partidas/operaciones del NPGC (II): Existencias
17 marzo 2008
Voy a empezar por un grupo “ameno” entre comillas como es el de existencias puesto que es uno de los que menos variaciones presenta entre ambos planes y una problemática (novedosa por otra parte) como es el de considerar a las “prestaciones de servicio en curso” como existencias ya ha sido tratada anteriormente por Remo en este blog.
- Definición. Agrupa cualquier clase de material inventariable: materias primas, productos terminados, mercaderías, etcétera.
- Valoración inicial (NRV 10ª). La valoración se realizará por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción. Los gastos financieros capitalizables como mayor precio de adquisición/coste de producción serán los girados por el proveedor o los correspondientes a financiación ajena, específica o genérica, atribuibles a la adquisición o fabricación de existencias, todo ello siempre que las existencias necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas. En el antiguo PGC no se imputaban el coste los gastos financieros en virtud de la norma 13ª del PGC de 1990. Por otra parte ahora los descuentos incluidos en factura, cualesquiera que sean, minoran el precio de adquisición y venta, en lugar de ser considerados como ingresos o gastos financieros.
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