
El hecho de que una empresa se haya extinguido, tras un proceso judicial, no impide que pueda seguir con una demanda interpuesta contra un tercero antes de que la empresa haya dejado de tener personalidad jurídica.
Así resuelve la Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia de 9 de febrero de 2012, un caso en el que una sociedad demandó a otra por competencia desleal y posteriormente entró en proceso concursal que acabó con la liquidación de la compañía.




