Pacto de no concurrencia, ¿qué aspectos legales hay que tener en cuenta si queremos aplicarlo a nuestros empleados?

Pacto de no concurrencia, ¿qué aspectos legales hay que tener en cuenta si queremos aplicarlo a nuestros empleados?
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Uno de los problemas que pueden surgir entre las empresas y los empleados que tiene contratados tiene que ver con la posibilidad de realizar determinados trabajos para otras empresas o por cuenta propia. Para clarificar estas situaciones existe el pacto de no concurrencia, firmado entre ambas partes para poner ciertos límites a la actividad profesional fuera del ámbito de la empresa.

Se trata de un pacto mediante el cual empresa y trabajador acuerdan que el empleado no va a trabajar en una rama profesional que tenga que ver con el trabajo que desarrolla en su empresa. Dicho de otra manera, un electricista que trabaja para su empresa, no podría trabajar por su cuenta aunque sean otros clientes que nada tienen que ver con su actividad por cuenta ajena.

Según el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores,

No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para  diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se  pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en  los términos que al efecto se convengan

Diferencias entre no concurrencia y plena dedicación

Pero eso no significa que no pueda trabajar en otro sector que no incluya en competencia con su propia empresa. Siguiendo con el ejemplo anterior, un electricista que trabaja en una empresa nautica, reparando barcos, no tendría problemas en aceptar trabajos para realizar tares en hogares particulares, ya que no suponen una competencia para su propia empresa.

Si lo que deseamos es que el trabajador lo haga en exclusiva para nuestra empresa hay que acudir a la figura de la plena dedicación. De esta forma el empleado renuncia a realizar trabajos en otras empresas o por cuenta propia incluso cuando nada tengan que ver con sus labores profesionales en su empresa.

Para que exista plena dedicación es necesario una compensación económica previamente pactada, puesto que supone una limitación de su libertad constitucional para desarrollar su profesión. El trabajador puede rescindir dicho pacto avisando con 30 días de antelación al empresario.

Pacto de no competencia una vez finalizado el contrato

Por último, en ocasiones se da la circunstancia de que en el momento de la desvinculación se firma un pacto de no competencia, mediante el cual el trabajador renuncia a no realizar su actividad profesional y la empresa se obliga a satisfacer una compensación económica por su inactividad.

No siempre obliga a un paro completo, sino que la mayoría de las empresas lo utilizan como un fórmula para evitar que los trabajadores mañana estén en la competencia aprovechando los conocimientos que tienen de nuestra empresa, pero también sus planes de futuro, desarrollo o expansión y se lleven dicha información a la competencia. Se suele aplicar sobre todo a mandos intermedios y altos ejecutivos.

La duración máxima del acuerdo es de dos años, pasados los cuales el trabajador tendrá total libertad. El principal motivo de disputa entre empresas y trabajadores es lo que se considera una compensación económica adecuada por la inactividad. Y no es raro que se acaben resolviendo en los tribunales.

Imagen | Khwanchai Phanthong en Pexels

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