¿Competencia desleal por parte de la administración?

¿Competencia desleal por parte de la administración?
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HOY SE HABLA DE

Ayer leí en un periódico de la provincia de Girona que el Ayuntamiento de Salt administrará las fincas que tengan impagados. La noticia que adjunto está escrita en catalán, así que traduciré parte de su contenido más provechoso para que podamos reflexionar conjuntamente al respecto.

El Ayuntamiento de Salt administrará las comunidades de propietarios que tengan impagados. La medida será temporal y sólo se podrán adherir aquellos bloques en situación de riesgo. El proyecto, que todavía está en vías de estudio, está pendiente de recibir una subvención del Ministerio de Trabajo español y podría empezar a funcionar en septiembre u octubre de este año.”

Entro otros datos, destacaré que la solución, si se lleva a cabo, afectará por ahora a unas cincuenta comunidades y que no se dirigirá a todo el mundo (sería pretencioso intentarlo). También se informa que su misión será sanear las cuentas de las comunidades así como conseguir que puedan autogestionarse.

Además se indica que “Sólo se podrán adherir aquellas comunidades que se encuentren en situación de riesgo” un concepto que requiere definición y que al parecer “fuentes de la oficina municipal de vivienda han indicado que englobaría aquellas comunidades con una situación grave de impagados, que tengan cortados los servicios básicos, como agua o luz, y en las cuales ningún vecino o administrador de fincas se quiera hacer cargo.” Una especie de consorcio de compensación de seguros pero sin aportaciones previas que puedan sufragar una competencia no prevista.

Se trataría, según las mismas fuentes, de una actuación social cuyo objetivo "no es hacer la competencia a los administradores de fincas.

Una nota que no tiene desperdicio, y cito textualmente es la que sigue “Por poner un ejemplo, un vecino que no pague la comunidad de propietarios pero tenga habitaciones alquiladas o fondos suficientes por pagar, se le exigirá que abone su deuda en un plazo de unos tres meses y si no se lo denunciará...

¿Qué es eso de tener habitaciones alquiladas y denunciar al propietario por no pagar su cuota comunitaria? ¿Es que el árbol no nos deja ver el bosque? ¿No es más grave sobreocupar un inmueble que deber a la Comunidad? ¿Para qué existen los embargos si se tienen bienes con los que responder?

En fin, lo que faltaba en plena crisis... competencia de quien puede permitirse el lujo de perder dinero, generar déficit, o simplemente subvencionar su coste. En primer lugar me remito a la ley 13/91 de 10 de enero, donde se indica en ciertos casos que se entiende como desleal la venta a bajo coste o bajo precio de adquisición. En este punto y sin lugar a dudas, creo que la última palabra la tiene el propio colectivo de administradores.

En segundo lugar, y aquí sí tenemos algo que decir todos; cada día se subvencionan y gastan ingentes cantidades de dinero en proyectos que yo llamaría “parasociales”. La ley ya se encarga de informar qué ocurre con los propietarios morosos, qué recursos utilizar contra los mismos, mecanismos de reclamación por parte de terceros acreedores y demás particularidades. Podemos ser más o menos permisivos, pero creo que el problema no se traduce en:

Lo pago todo en nombre de… y con dinero ajeno.

La Constitución española garantiza el derecho a la asistencia jurídica de forma gratuita para aquellos que no dispongan de recursos para costearse un abogado, procurador e incluso perito judicial, pero un administrador de fincas es algo que no llego a comprender. Estas comunidades tienen problemas graves, no lo niego, pero uno de ellos no es precisamente la carencia de un administrador de fincas.

A partir de ahora, puede que los Ayuntamientos hagan seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, limpieza, Seguridad Social y Hacienda en según qué comunidades, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para sus integrantes. Si es menester asesorarán en temas inmobiliarios varios: alquileres, gestiones de rehabilitación de inmuebles, jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria, liquidaciones, presupuestos, repercusión de gastos, división horizontal, estatutos o acuerdos de Junta.

Empiezo a oler avales públicos locales para que las compañías suministradoras abastezcan de nuevo a quienes dejaron de pagar. ¡Eso sí es dar un buen servicio! y lo demás son tonterías. ¿Dónde está el límite de lo subvencionable? Ésta ha sido una pregunta retórica.

Es mejor gastar en el estudio de una solución, que intentar solucionar gastando.

Imágen | Galería de Mira66

Más Información | Diari de Girona

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