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Siguiendo con la descripción de deducciones y beneficios fiscales en las distintas comunidades autónomas, la siguiente en la lista es Cataluña. En esta comunidad se distingue dos deducciones. Por un lado, del 20 por ciento, con un límite máximo de 4.000 euros, de las cantidades que invierta un “business angel” en la adquisición de acciones o participaciones en sociedades mercantiles siempre que tenga como mínimo una persona ocupada y domicilio social en Cataluña. Otro 20 por ciento, hasta 10.000 euros, para las cantidades invertidas en la compra de acciones de pymes que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), las acciones deben mantenerse un mínimo de dos años.
En Extremadura se tiene derecho a una reducción del 100 por cien del valor de una empresa individual o negocio profesional en adquisiciones tanto mortis causa como inter vivos, si la adquisición la ejerce el cónyuge o descendientes y, a falta de éstos, los ascendientes y colaterales por consanguinidad, hasta el tercer grado. La reducción no se aplica cuando el objeto social es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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