Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, celebrado el pasado viernes 2 de marzo, se incluye el Real Decreto-ley de Mediación Civil y Mercantil, que pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.
La mediación es una forma voluntaria de resolución de conflictos entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que biusca el acuerdo entre ambas partes. El mediador, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión y pretende el acuerdo entre los implicados, de manera que se solucione ese conflicto mediante la decisión de las dos partes.



El tema del arbitraje no es nuevo. Ya nos hemos referido a él en varias ocasiones. Sin embargo siempre ha sido desde su perspectiva positiva y creo que conviene detenerse en aspectos que no son tan favorables. Aunque me resisto a llamarlos negativos.
“Un hombre llega al despacho de un abogado y expone su caso. Tiene una vaca pero como pace en el terreno de un vecino, éste dice que es suya. El abogado tranquiliza al hombre y le dice que no se preocupe, que si la vaca le pertenece no habrá problema. Al día siguiente se presenta en el despacho el vecino y, aunque admite que la vaca no es suya, estima que debería serlo puesto que desde siempre ha pastado en su terreno.