El pasado viernes se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto que regula las compensaciones a los árbitros designados por la comisión de convenios colectivos.
La reforma laboral puesta en marcha por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introducía la mediación del arbitraje en los casos de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores en los descuelgues de convenios por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Sin embargo lo que no se recogía inicialmente es la compensación económica que recibirían los árbitros por su labor.
La finalidad del arbitraje obligatorio es evitar que las negociaciones concluyan sin acuerdo. La figura del árbitro se introduce también en la negociación de los convenios colectivos, una vez denunciados y concluida la duración pactada. El laudo arbitral tiene la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a unos motivos determinados.
Con la aprobación del Real Decreto se completa la regulación de la reforma laboral. En el mismo se establecen las bases reguladores de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Nacional de Convenios Colectivos. La compensación se percibirá en forma de subvención que se concede de forma directa por concurrir razones de interés público y dificultades en su convocatoria pública, derivadas de la naturaleza del conflicto que se trata de solucionar mediante el correspondiente arbitraje.
La cuantía ordinaria de la compensación económica es de 1.000 euros, y puede bajar hasta 500 o subir hasta 1.500 euros, en función del número de trabajadores afectados, de las materias a las que afecte y de la complejidad del laudo. El Real Decreto regula también el procedimiento para la solicitud de la subvención por el árbitro, así como para la concesión y justificación de dicha subvención.
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