
En el momento en que damos de alta un trabajador en nuestra empresa, nace la obligación de cotizar. Cualquier persona o entidad que promueva un contrato incluido en el Régimen General de la Seguridad Social está obligado al pago de la cotización de las personas a su cargo. El empresario es el encargado de retener las cantidades a aportar por cada trabajador, presentar la documentación correspondiente e ingresar el importe tanto de sus aportaciones como las de sus trabajadores a través del boletín de cotización TC-1.
La obligación recae sobre los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social y los empresarios para los que presten sus servicios, con la excepción de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cuyo pago de las cuotas corresponde exclusivamente al empresario.
No existe obligación de cotizar, excepto por Incapacidad Temporal, en caso de trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años de edad y 35 o más de cotización a la Seguridad Social, sin cómputo a tal efecto de las pagas extraordinarias (exoneración de cuotas).
La obligación de cotizar se mantiene en las siguientes situaciones:
De forma contraria la obligación de cotizar termina en los siguientes casos:
La falta del alta en la Seguridad Social y de cotización no implica la persistencia de la relación laboral sólo que el contrato esté celebrado por tiempo indefinido pero no la realización efectiva de dicho contrato.
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