Nos llega una consulta de un lector en referencia a la posibilidad de que un administrador de una S.L. cotize en el Régimen General. El caso particular es este:
“Somos un matrimonio en que ambos somos los socios de una S.L. donde trabaja una hija que, como es natural, está afiliada al Régimen General mientras que mi esposa es la Administradora y está afiliada al Régimen de Autónomos, habiendo cumplido ya los 65 años, mientras que yo soy pensionista. Desearíamos que mi hija pasara a ser la Administradora de la Empresa pero siguiendo en el Régimen General a fin de que siguiera teniendo derecho a la prestación de desempleo en las mismas condiciones actuales. ¿Existe alguna posibilidad de realizar lo anterior y, en su caso, como realizarlo?



