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Estructura societaria

La cotización de los trabajadores no socios que sean administradores societarios

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Nos llega una consulta de un lector en referencia a la posibilidad de que un administrador de una S.L. cotize en el Régimen General. El caso particular es este:

“Somos un matrimonio en que ambos somos los socios de una S.L. donde trabaja una hija que, como es natural, está afiliada al Régimen General mientras que mi esposa es la Administradora y está afiliada al Régimen de Autónomos, habiendo cumplido ya los 65 años, mientras que yo soy pensionista. Desearíamos que mi hija pasara a ser la Administradora de la Empresa pero siguiendo en el Régimen General a fin de que siguiera teniendo derecho a la prestación de desempleo en las mismas condiciones actuales. ¿Existe alguna posibilidad de realizar lo anterior y, en su caso, como realizarlo?

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Caso particular sobre la administración de una empresa

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Hemos recibido una consulta sobre el régimen de administración de una empresa. Estas son las dudas en cuestión:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?.
Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además
en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

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El cese del administrador de una sociedad

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¿Cuándo es efectivo el cese del administrador de una sociedad? ¿En el momento efectivo en que la Junta lo decide o en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil? A efectos formales, el cese es efectivo desde el momento en que la Junta o el Consejo de Administración acuerda dicho cese y se hace constar en el acta correspondiente.

En lo material, la falta de inscripción del cese en el Registro Mercantil no implica que el cesado siga siendo responsable frente a terceros, pero hay ciertas excepciones que tienen que ver con casos relacionados con el principio de confianza. El administrador cesado no debe asumir obligaciones por incumplir deberes que ya no le incumben, ya que la inscripción “no tiene carácter constitutivo”. Sin embargo en determinadas circunstancias sí se tiene en cuenta el momento de la inscripción de dicho cese en el Registro Mercantil.

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Los estatutos de las nuevas sociedades limitadas aprobadas por el Gobierno

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El pasado sábdo 11 de diciembre se publicó en el BOE la Orden JUS/3185/2010 por la que se aprueban los estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada. Este tipo especial de sociedades son las que fueron aprobadas en el pasado RD del Gobierno donde se introducían nuevas medidas fiscales.

Sobre las características de estas nuevas sociedades ya hemos hablado aquí. Quisiera pararme ahora en analizar los estatutos-tipo de esta clase de sociedades y las posibles limitaciones de este modelo.

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El 39,7% de las empresas creadas son Madrileñas y Catalanas

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En el estudio de “Demografía empresarial de Octubre 2010” publicado por Informa D&B se refleja que aunque el número de empresas creadas durante dicho mes ha disminuido un 13,18% respecto al año pasado, en el computo anual se ha experimentado un crecimiento del 2,27%.

Esta subida, poco significativa, está especialmente influida por Madrid (14.336 creaciones) y Cataluña (12.089) lo cual constituye un 39,7% del total de empresas creadas en lo que va de año en nuestro país.

Respecto a inversión es Cataluña la que se lleva el gato al agua con un importe que supone el 25,64% del total nacional, con un incremento interanual del 180,46%.

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Adelgazar la estructura de nuestros negocios

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Siempre digo que en un mundo ideal (a mi gusto) toda empresa debería funcionar con la mínima estructura posible, y que es precisamente este adelgazamiento en la estructura lo que a la postre y siempre a mi entender puede darnos una gran ventaja competitiva y de productividad, pero hoy quiero dar un paso más allá.

Hoy quiero reiterarme en mis apreciaciones de que una estructura empresarial ágil, ligera y moldeable, nos permite reducir ya no tan solo los costes, también nos permite reducir el riesgo o incluso la complejidad de nuestras actividades. Pero hoy y como colofón a todo ello, quiero ya no solo defender el adelgazamiento de la estructura, también quiero defender la externalización de todo aquello que podamos externalizar.

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Comprar: una buena forma de crecer

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Fusión

El pez grande se come al pequeño y eso es ley de vida, como ley de vida es que las empresas se coman entre sí, y las más potentes vayan absorbiendo y llevándose por el camino a todas aquellas empresas que algún día fueron sus competidoras, o bien a todas aquellas que pueden aportarles algo. Y es que comprar empresas es una buena forma de crecer, pero el crecimiento no es el único motivo de compra.

Podemos comprar empresas para crecer nosotros a nivel de penetración en el mercado o para especializarnos en aquello que sabemos hacer perfectamente y cubrir carencias por medio de la adquisición, que por si solos no sabíamos o teníamos dificultades para cubrir. También podemos comprar para eliminar a la competencia, o bien para entrar en nuevos mercados, incluso podemos comprar para realizar funciones que hasta el momento no podíamos abarcar y que mediante la adquisición de algún experto en la materia nos permite abarcar fácil y rápidamente.

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La utilidad de las sociedades profesionales

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Hemos publicado un par de post sobre el tema las sociedades profesionales. En uno de vuestros comentarios se hacía referencia a que habláramos de la utilidad de este tipo de sociedades desde el punto de vista de los profesionales que piensen en crear una.

Independientemente de que las ventajas de constituir una sociedad mercantil para la explotación de un negocio ya han sido tratadas en nuestra serie de post que hablaba de las diferencias entre el trabajador autónomo y las sociedades mercantiles, hay unos cuantos detalles que pueden servir de referencia en este caso particular.

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Características y requisitos especiales de las Sociedades Profesionales

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Hemos comentado lo que son las sociedades profesionales y que su creación viene derivada de la prestación de servicios profesionales por una o varias personas a través de una sociedad mercantil. De la necesidad de su inscripción en el Registro Mercantil, como cualquier otra, y de la obligación de inscribirla, además, en el colegio profesional correspondiente a la actividad a realizar.

La forma societaria a adoptar es la misma que en cualquier otra sociedad mercantil y los trámites para su constitución también son los mismo, pero hay una serie de condiciones que deben cumplir y que las hace diferentes respecto al resto de sociedades.

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¿Qué son las Sociedades Profesionales?

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Me han hecho una consulta sobre lo que son y cómo funcionan las Sociedades Profesionales, voy a explicar en este y otro post su origen y cómo se crean. Desde el año 2007 está en vigor la Ley de Sociedades Profesionales, ésta fue creada para ofrecer “garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables”.

El desarrollo en la ejecución de las actividades profesionales, antes realizadas de forma individual por el profesional y ahora por un equipo, se debe a la creciente complejidad de estas actividades y a las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo. La puesta en marcha de esta Ley pretende regular la manera de prestar estos servicios a través de sociedades mercantiles.

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