Jubilación activa, ¿qué requisitos se necesitan para cobrar el 100% de la pensión si seguimos trabajando?

Jubilación activa, ¿qué requisitos se necesitan para cobrar el 100% de la pensión si seguimos trabajando?
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La jubilación activa es una de las fórmulas que muchos autónomos barajan para poder mantener su nivel de vida cuando llega el momento de cobrar su pensión y ven lo que les corresponde según lo cotizado. Lo ideal es poder seguir trabajando, pero a la vez poder cobrar el 100% de la pensión, pero ¿esto es posible? No para todos los autónomos.

Como regla general si un autónomo llegado el momento de la jubilación decide seguir trabajando cobraría el 50% de su pensión. Sin embargo, de manera excepcional se puede llegar a cobrar el 100% si se acredita tener al menos a un empleado contratado. Este sería el caso de miles de autónomos del sector del comercio, por ejemplo.

No todos los autónomos con empleados contratados cobrarán el 100% de su pensión

La cuestión es que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina al respecto, y salvo que el Tribunal de la Unión Europea le enmiende la plana, que no sería la primera vez, para poder cobrar el 100% de la pensión no basta con tener acreditada la contratación de el menos un empleado, sino que también debe desarrollar su actividad por cuenta propia a título individual.

Además se tienen que dar otro tipo de circunstancias como: 

  • Se debe tener cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento.
  • Se excluyen las jubilaciones anticipadas o si están acogidas a alguna bonificación. 
  • El trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. 

No es la primera resolución en este sentido del Tribunal Supremo. Lo importante en este caso es que se ratifica en lo ya expuesto y fija doctrina. Dicho de otra manera, los autónomos que están en una sociedad de bienes o los que administran una sociedad, los autónomos societarios no tienen derecho a cobrar el 100% de su pensión si siguen trabajando después de la edad legal de jubilación y siguen en activo.

En este caso se tendrían que conformar con el 50% de la jubilación. Y supone una discriminación respecto al resto de los autónomos. Pero el Supremo ha dejado claro que un autónomo societario y un autónomo normal no son lo mismo ni tienen las mismas responsabilidades.


No todos los autónomos son iguales

Sin embargo no todos los trabajos son iguales y nos van a permitir seguir con nuestra actividad. Aquellos que requiere un esfuerzo físico considerable no son la mejor opción para prolongar muchos años la jubilación activa. 

También hay que recordar que llegado este momento dejamos de pagar una cotización completa, aunque si tenemos la base mínima si vamos a cotizar por IT sumado a un tipo especial del 8% de cotización de solidaridad. Serán aproximadamente algo más de 100 euros mensuales. 

Más todavía si tenemos en cuenta que cada año se alarga un poco más el tiempo que tenemos que trabajar antes de poder jubilarnos. Especialmente complicado es este momento si durante toda nuestra vida laboral hemos apostado por cotizar por la base mínima y no hemos tenido una previsión de ahorro o planes de pensiones privados para utilizar como soporte para estos años.

Imagen | congerdesign en Pixabay

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