Contrato de sustitución, cuándo se puede utilizar y qué ventajas tiene para la empresa

Contrato de sustitución, cuándo se puede utilizar y qué ventajas tiene para la empresa
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Dentro de los contratos temporales existen diferencia a la hora de utilizar una modalidad u otra. El SEPE dispone de una guía de contratos en los que se especifican los tipos de temporales y entre ellos uno peculiar es el contrato de sustitución. Vamos a ver cuando se puede utilizar y las ventajas que tiene para la empresa hacerlo. 

Los contratos de sustitución o, también conocido como contrato de interinidad es un contrato temporal específico que se utiliza para sustituir a los trabajadores que tienen derecho a una reserva de su puesto de trabajo. Llegado el momento de la vuelta del trabajador que ha causado baja, se producirá el fin de contrato de sustitución.

Qué necesitamos para formalizar un contrato de sustitución

Además de registrarlo correctamente en el SEPE, como cualquier otro contrato, en este caso se tienen que cumplir una serie de formalidades en el mismo. Este contrato tiene que realizarse por escrito, indicando en el contrato el nombre del trabajador sustituido y el motivo por el que se le sustituye.

Las empresas pueden hacer uso de este tipo de contratos para solucionar imprevistos en sus plantillas:

  • por la apertura de un proceso de selección y necesidad de cubrir el puesto temporalmente hasta que se incorpore la persona seleccionada o
  • una baja por incapacidad temporal, IT, de cualquier empleado
  • Bajas de maternidad, paternidad
  • o incluso reducciones de jornada solicitadas para el cuidado de hijos o familiares enfermos por ejemplo

Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:

  • Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
  • Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente.

Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva la duración será la que tenga dicho proceso sin poder exceder los tres meses.

El contrato de interinidad finalizará cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

  • La reincorporación del trabajador sustituido.
  • El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
  • La Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
  • El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo.

Ventajas del contrato de sustitución o interinidad para la empresa

Esta modalidad de contrato trae algunas ventajas para las empresas que es interesante conocer. Por ejemplo, la retribución del nuevo empleado no tiene que ser igual que la del trabajador que sustituye, de hecho, basta con respetar el salario mínimo interprofesional y el convenio colectivo.

Cuando finaliza, la persona con contrato de interinidad tampoco tienen derecho a indemnización. Esto supone un ahorro de costes importante para la empresa y uno de los motivos por los cuales tendría que utilizarlo. 

Por último, no es imprescindible que las tareas que va a desarrollar sean exactamente las mismas que tenía asignadas el trabajador cuyo puesto de trabajo ocupa. Por todo ello supone una herramienta muy atractiva para las pymes a la hora de cubrir vacantes temporales. 

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