Ya se puede solicitar junto con la pensión el nuevo complemento para reducir la brecha de género

Ya se puede solicitar junto con la pensión el nuevo complemento para reducir la brecha de género
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El pasado mes de febrero se aprobó un nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones que tiene que ver con el posible perjuicio en carrera profesional, fundamentalmente de las mujeres, en los periodos posteriores a tener descendencia o adopción. Y ya se puede solicitar junto con la pensión el nuevo complemento para reducir la brecha de género.

El nuevo complemento parte de una cuantía fija de 378 euros al año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, la persona que al acceder a su pensión acredite y cumpla con los requisitos establecidos para este complemento contará con 27 euros al mes más en su pensión si ha tenido un hijo. Dicha cantidad se irá multiplicando según el número de descendientes hasta un máximo de cuatro. La cuantía se abonará en 14 pagas y solo se podrá dar a uno de los dos progenitores, en principio al que tenga una pensión de menor cuantía.

Los requisitos para poder beneficiarse de este complemento son:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

Si es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales, como los siguientes:

  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores,

Este complemento viene a sustituir al anterior complemento por maternidad. Entró en vigor desde el 4 de febrero, se puede solicitar si a partir de esa fecha nos reconocen una nueva pensión. Se puede hacer tanto desde la Sede electrónica de la Seguridad Social como solicitando cita previa. Basta con marcar la casilla 3.2 del formulario donde Solicita el complemento para la reducción para la brecha de género y cumplimentar los datos relativos a cada hijo.

Imagen | dassel en Pixabay

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