Inspecciones de trabajo, las actas de infracción

Inspecciones de trabajo, las actas de infracción
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Como comentamos ayer, existen dos tipos de actas de la Inspección: actas de infracción y de liquidación. Las actas de infracción son extendidas por la Inspección de Trabajo una vez que se constatan los hechos constitutivos de infracción en el orden social.

Como todos los documentos de este tipo, las actas han de tener un contenido normalizado donde debe aparecer toda la información relativa al trámite seguido por la Administración en la comprobación y detección de las infracciones detectadas.

En general, todas las actas de infracción deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Contener el nombre y apellidos o razón social del sujeto infractor; DNI, número de cuenta de cotización o de indentificación de autónomos. En caso de existencia de un presunto responsable subsidiario, también se harán constar los datos del mismo, así como el motivo de su presunta responsabilidad. Lo mismo en el caso de supuesta responsabilidad solidaria.

  • Debe aparecer el número de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados, cuando sea determinante para calificar la gravedad de la infracción.

  • Reflejar los hechos comprobados y disposiciones infringidas, circunstancias del caso, precepto vulnerado y su calificación.

  • Determinar la propuesta de sanción, su cuantificación, su grado y el precepto legal que la autoriza.

  • Indicar el órgano competente para resolver y el plazo para interponer alegaciones.

  • Mencionar el nombre del funcionario que extiende el acta y la fecha en la que se formaliza.

En caso de que el Inspector apreciara, además, un perjuicio económico para los trabajadores afectados por la infracción, podrá recoger en ese acta esos perjuicios indicando, en este caso:

  • Nombre y apellidos y domicilio de los trabajadores a los que se les cause perjuicio económico.

  • Su calificación profesional, circunstancias personales o el puesto de trabajo que determinan el perjuicio.

  • La estimación provisional de la cuantía en la que se cifra el perjuicio, indicando salarios, prestaciones y periodos a los que se refiere.

El Inspector determinará en el acta las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución.

Las actas se notificarán a los responsables en diez días hábiles desde la fecha de finalización de la actuación por parte del Inspector. El presunto infractor dispondrá de quince días hábiles, desde la fecha de notificación, para efectuar las alegaciones que considere y las pruebas en las que basa esas alegaciones, pudiendose dar audiencia al interesado en los ocho días siguientes, en el caso de que se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta de la Inspección de Trabajo, el interesado podrá volver a interponer alegaciones los tres días siguientes a esta audiencia.

Tras esas actuaciones, el órgano competente dictará resolución en el plazo de diez días. Esta resolución será notificada al interesado, haciendo referencia al derecho a su impugnación, a qué órgano administrativo debe dirigirla y el plazo para hacerlo. Si en el acta se impusiera una sanción económica, la notificación contendrá los datos relativos a la misma.

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