Cambio de actividad de un autónomo

Cambio de actividad de un autónomo
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Hemos recibido una consulta de un lector, al respecto del cambio de actividad de un autónomo. Lo que nuestro lector nos pregunta es lo siguiente:

Si un autónomo quiere cambiar de actividad, por ejemplo pasar de Delineación al campo del turismo: como guia turístico, o algo similar. Qué pasos son necesarios?. Gracias

No vamos a entrar en las consideraciones y requisitos legales necesarios para la realización de determinadas actividades profesionales, acreditación de formación para ese ejercicio, titulaciones, etc. que tienen como objetivo impedir el intrusismo. Evidentemente no todo el mundo puede ejercer de abogado, médico o, incluso, como agente de seguros, pero no es el objetivo de este post entrar en ese tema.

La cuestión es que, dejando al margen lo comentado en el párrafo anterior, a nivel de inscripción y alta en Hacienda, no hay ningún límite a la hora del número de actividades empresariales o profesionales a desarrollar.

Antes de la entrada en vigor de la exención del pago del IAE, para aquellos autónomos y empresas con un volumen de negocio inferior a un millon de euros, por cada epígrafe en el que estuvieramos de alta debíamos pagar la cuota del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a cada uno de ellos, ahora mismo, cumpliendo los requisitos de la exención, podemos estar de alta en los epígrafes necesarios sin coste alguno por ese concepto.

En cuanto al caso concreto de nuestro lector, habría que considerar si desea simultanear las dos actividades o si lo que quiere es cesar en la actual e iniciarse en la nueva. En el primer caso, a través de la declaración censal (modelo 036) debe comunicar a la Agencia Tributaria su baja en el epígrafe profesional de delineante y la correspondiente alta en el epígrafe que corresponda a la nueva actividad. Así mismo, con su solicitud de alta, hará constar las obligaciones fiscales de su nueva actividad, respecto al IVA, IRPF, local destinado a la actividad, etc.

A efectos de Seguridad Social puede darse el caso de que la actividad anterior no implique el alta en ningún regimen de la la Seguridad Social y esté acogido a algún convenio con la mutualidad correspondiente. En este caso habrá que solicitar la baja en la mutualidad profesional y el alta en el nuevo régimen, en este caso el de Autónomos. Si la actividad inicial y la nueva estuvieran en cuadradas dentro del Régimen de Autónomos, se comunicaría a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio de actividad, pero no implicaría ninguna modificación sobre su tratamiento.

Si lo que desea es simultanear las dos actividades, a nivel fiscal, sólo será necesario presentar el alta censal, a través de ese modelo 036, con la información ya indicada. Si las dos actividades están encuadradas dentro de régimen de autónomos, el tratamiento es igual al caso anterior. Eso sí, si la actividad anterior está sujeta a la inscripción en una mutualidad profesional y la nueva al RETA, habrá que estar de alta en los dos, salvo que la actividad profesional correspondiente permita la baja en el momento de la afiliación al Régimen de Autónomos.

En Pymes y Autónomos | Publicada la ley Omnibus, ley del libre acceso a las actividades de servicios Imagen | daquellamanera

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