Publicada la ley Omnibus, ley del libre acceso a las actividades de servicios

Publicada la ley Omnibus, ley del libre acceso a las actividades de servicios
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Tal y como ya hemos anunciado en varios posts, para este ejercicio estaba prevista la adaptación de la directiva comunitaria del libre acceso a los servicios, la Ley Omnibus. Esta primera ley del libre acceso a las actividades de servicios, parte como la norma principal para el desarrollo y reforma del resto de leyes, reales decretos y órdenes ministeriales y autónomicas que afectan a la libertad de establecimiento de actividades de servicios.

Tal y como ya dijimos anteriormente, esta "ley liberalizadora" que no lo es tanto como debiera, deja fuera a los servicios financieros, sanitarios, servicios de redes y comunicaciones electrónicas, federatarios públicos como notarios y registradores, servicios audiovisuales, loterias, vivienda social y atención a la infancia. El texto como tal, establece una serie de ventajas a la hora de la apertura y desarrollo de actividades prestadoras de servicios, ya sea con o sin establecimiento permanente. Por norma general, sólo se podrán exigir las autorizaciones administrativas que se determinen reglamentariamente y bastará con una mera comunicación de inicio de actividad para poder desempeñar la actividad por toda la geografía española.

Se marca el silencio administrativo con carácter positivo frente a autorizaciones y licencias de aperturas, con lo cual, salvo reglamentación en contra, los ayuntamientos y autonomías van a tener que ponerse las pilas a la hora de resolver expedientes, punto que suele demorarse en exceso en muchas entidades públicas.

Como norma general la duración de las autorizaciones administrativas será indefinida, evitando las renovaciones temporales. Claro está que la administración sigue manteniendo la facultad de revocar las autorizaciones concedidas.

El otro frente al que ataca la ley es al exceso de burocracia. Se delimita una simplificación de trámites y procedimientos para evitar demoras innecesarias. Me quedo sobre todo con la obligatoriedad de prestación de soporte telemático por parte de las administraciones para llevar a cabo todos los trámites.

Como es obvio, esta prestación telemática es teórica y nos encontramos a años-luz de una eAdministración completa. La única vía que se establece es la creación de una ventanilla única para agilizar todos estos trámites. Es curioso como estamos a favor de la descentralización autonómica pero tenemos que pasar por el aro a golpe de ley mediante una ventanilla única para todo el territorio nacional.

Vía | Ley 17/2009 sobre el libre acceso a los servicios En Pymes y Autonómos | Ley Omnibus: reforma del sector servicios, Nueva regulación para colegios profesionales Imagen | Sergis Blog

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