El régimen de autónomos, ¿cotizar por la base real o seguir especulando?

El régimen de autónomos, ¿cotizar por la base real o seguir especulando?
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La Reforma del Sistema de Pensiones, como todo cambio, ha beneficiado a unos y perjudicado a otros. Aquellos que han estado cotizando por bases altas durante una buena parte de su vida laboral y justo al final de la misma ven como su base se reduce por las condiciones del mercado laboral para los mayores de 50 años pueden beneficiarse de la ampliación del periodo de cálculo de las pensiones de 15 a 25 años. Por contra los autónomos pueden verse como la otra cara de la moneda.

Especialmente aquellos que cumplidos los 50 habían hecho sus cálculos para cotizar por la base máxima los últimos 15 años y que la cuantía de su pensión se ajustara a esa base máxima, ahora al aumentar el periodo de cálculo a 25 años ven como esa pensión se va a reducir en un 20% aproximadamente. Esto viene como consecuencia del funcionamiento especial del Régimen de Autónomos, donde el trabajador elige su base de cotización (que en la mayor parte de las ocasiones no tiene que ver con la real) y en la práctica habitual de pagar lo menos posible para cobrar el máximo. Viendo este caso debemos plantearnos si el autónomo debería cotizar por la base real o seguir especulando para optimizar sus cotizaciones.

Lo más habitual hasta ahora era que el trabajador autónomo cotizara por la base mínima desde el momento en que se diera de alta hasta que cumpliera los 50, años sabiendo que la cuantía de la pensión de jubilación sólo dependía de la cotización de esos 15 años y especulando con no tener que echar mano del resto de prestaciones a las que su cotización le daría derecho (invalidez temporal, invalidez total o absoluta o, en caso de fallecimiento, pensión de viudedaz y orfandad).

Porque el autónomo que cotiza por la base mínima cuando sus ingresos son muy superiores está reduciendo sus prestaciones sociales, lo que puede ser un problema en caso de tener que recurrir a ellas. Imaginemos que un autónomo sufre una enfermedad que le obliga a estar de baja tres meses, si este autónomo no tiene empleados que puedan mantener la actividad del negocio perderá esos ingresos y la Seguridad Social sólo le pagará la baja por IT en base a su cotización, por lo que su perjuicio económico será evidente.

En caso de una invalidez permanente la situación sería peor ya que el autónomo no podría volver a trabajar y se quedaría con esa pensión mínima, muy alejada de los ingresos que tenía mientras estaba activo. Por no hablar de los casos en los que el autónomo falleciera, la pensión de viudedad con la base mínima de RETA no llega a los 500 euros al mes y la de orfandad no alcanza los 200 por hijo.

Los autónomos que cotizan por una base inferior a la real para reducir el gasto especulan con la posibilidad de que nunca van a tener que recurrir a las prestaciones de la Seguridad Social y sólo ponen su objetivo en la jubilacíón, aumentando cuando sea oportuno esa base. A algunos de ellos esta reforma de las pensiones les va a perjudicar y otros les obligará a pagar más durante más años.

Lo que tendríamos que plantearnos es si no sería mejor que se reformara el RETA para aplicar una cotización ajustada a los ingresos reales o, en caso de no abordar esa reforma, no deberían de ser los propios autónomos los que tendría que aplicar esa cotización a su base real durante toda su vida laboral, en lugar de seguir utilizando la calculadora y especulando.

En Pymes y Autónomos | Análisis de la reforma del sistema de pensiones: los autónomos
Imagen | Silveira Neto

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