Crisis empresariales y la responsabilidad del emprendedor

Crisis empresariales y la responsabilidad del emprendedor
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HOY SE HABLA DE

Como no podía ser menor, en materia de negocios existen temáticas de moda en función del ciclo económico en que nos hallemos. En estos momentos, por ejemplo, no veo mucho debate acerca de los distintos modelos de retribución variable o acerca de las carreras profesionales. Sin embargo, la responsabilidad del empresario, del emprendedor, por las deudas contraídas por su empresa, si que es un tema de lo más candente. Y esta en boca de todos.

Martín Varsavsky le dedicó un post. En él comparaba la situación norteamericana con la europea, y concluía que, ese era uno de los motivos que explicaban lo difícil de fomentar vocaciones empresariales en nuestro continente (y yo diría país). Sin embargo, y concluyendo que este no es país para emprendedores, creo que sus afirmaciones, o bien están erradas, o bien no ha terminado de expresarse adecuadamente, ya que, el punto de partida no es para nada el que afirma:

Pero mucho peor que los problemas del mercado multicultural en sí son los problemas personales que puede tener un emprendedor en Europa. Especialmente el hecho de la responsabilidad ilimitada y personal que se le exige al emprendedor de un ‘start up’ en Europa. A continuación me voy a referir específicamente a las leyes en España, pero estoy bastante seguro de que lo que voy contar se aplica también a la mayoría de los países en Europa continental.
Irse a la bancarrota en Europa significa despedir a todos los empleados y tú PERSONALMENTE, como fundador, eres el que debe el dinero a pagar a los empleados por despedirlos, más allá que la empresa no haya hecho nada malo (legalmente hablando).

Pues no es así para nada. Partamos del caso español. Segun nuestro Derecho existen distintos tipos de sociedades capitalistas, cooperativas, etc, en las que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Y punto. Cosa distinta es que existan supuestos de infracapitalización, o de responsabilidades los socios por incumplimiento de las obligaciones legales en materia de aportación de bienes en especie, de información acerca de la empresa etc. Dichas responsabilidades se incrementan en el caso de los socios que sean administradores de la sociedad en relación con concursos de acreedores, obligaciones tributarias o de seguridad social o incluso en relación con una mala administración de la sociedad frente al resto de los socios. Pero, en general, se puede afirmar que recurriendo a dichos instrumentos, de los más habituales no existen responsabilidades patrimoniales personales ilimitadas. En ese sentido, me sorprende lo escrito por Martín.

Otra cosa bien distinta es que emprendamos bien como persona física bien en algún tipo de las llamadas sociedades irregulares, o que incurramos en alguno de los supuestos de mala administración antes citados. Ahí si que se produce una clara diferencia con el Derecho norteamericano. Y es que en España, los concursos de acreedores no están pensados para las personas físicas, sean empresarios o trabajadores, y no existe, por llamarlo de algún modo un proceso de liquidación y reinicio como el que ocurre al otro lado del océano. Dicho lo cual, muchos acreedores no ven del todo mal que no existan ese tipo de segundas oportunidades. Ahora bien. Martín debería saber que en Europa, España es más bien una excepción, y que en otras legislaciones, existen fórmulas mucho más cercanas al Derecho norteamericano.

Creo que Martín debe referirse a este tipo de situaciones, vinculadas a su vez con el hecho de que muchos Bancos exigen a los emprendedores avales personales, lo que no deja de tener sentido en muchas ocasiones. La afirmación de Martín, con este matiz puede tener algún sentido, pero creo que no es esta la explicación, al menos en España, para explicar la escasez de emprendedores. Habrá que hablar de burocracia, habrá que hablar de sensibilidad social hacia la figura del empresario, o mejor dicho de la insensibilidad social.

Vía| El Mundo
Más información|Jomra
En Pymes y Autónomos|Empresario Individual vs. Sociedad
Imagen|Isbi Armor

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