¿Un empleado que lleva meses sin cobrar puede faltar a su puesto sin mediar dimisión?

¿Un empleado que lleva meses sin cobrar puede faltar a su puesto sin mediar dimisión?
1 comentario

En estos tiempos es cada vez más habitual encontrar empresas que no cumplen con sus obligaciones respecto a sus empleados por los grandes problemas financieros experimentados lo cual deja a los trabajadores en una situación de indefensión teniéndose que presentar en sus puestos para evitar que se considere finalizada la relación laboral de forma unilateral.

Una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de Enero estipula que no se puede considerar finalizada una relación laboral por las faltas al trabajo cuando existan ciertas causas que atenten contra la dignidad del empleado. Marca por tanto unas excepciones que es importante conocer ya que matizan sentencias anteriores.

En el caso que ha dado pie a la sentencia el trabajador solicitó las cantidades adeudadas por la empresa mediante un acto de conciliación en el que, al no llegarse a un acuerdo, informó que no se volvería a presentar a su puesto de trabajo.

Unos días después el empleado solicitó una extinción indemnizada del contrato que fue rechazada por el Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Justicia ya que se entendía que el trabajador había dimitido en el acto de conciliación y no existía vinculación activa entre empleado y empleador.

Al llegar al Tribunal Supremo se ha atendido la demanda matizando las sentencias pasadas y aceptando la reclamación del empleado. Se considera justificación suficiente, para que el empleado deje de prestar servicio sin que se considere dimisión, el hecho de que una empresa genere una situación que convierta la relación laboral en insostenible.

La falta de pago reiterada y mantenida en el tiempo se considera un ataque contra la dignidad del trabajador en la que existe un grave perjuicio económico. Por tanto se acepta la petición de extinción indemnizada del contrato. Adjunto la sentencia:

Sentencia Tribunal supremo. Sala de lo social. 17.01.11

Más información | Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social En Pymes y Autónomos | Dejar el trabajo por falta de pago de la empresa Imagen | Germán R. Udiz

Temas
Comentarios cerrados
Inicio