¿Se considera tiempo de trabajo si estamos de guardia en nuestra empresa?

¿Se considera tiempo de trabajo si estamos de guardia en nuestra empresa?
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En muchas empresas los empleados tienen guardias, normalmente rotativas, que son remuneradas. Más allá de la cantidad acordada lo interesante es saber si las horas dedicadas a dicha guardia se puede considerar o no tiempo de trabajo. Porque esto modifica de forma sustancial el calendario laboral o los días de vacaciones que tienen los empleados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recientemente ha dictado sentencia en este aspecto. Se trataba de un bombero que debía presentarse en el parque en 8 minutos si tenía una llamada. El Tribunal considera que en este caso se limitan muy significativamente sus opciones para dedicarse a otras actividades y por lo tanto debe considerarse como tiempo de trabajo.

Hay que tener en cuenta la definición que hace la directiva 2003/88 de tiempo de trabajo:

1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;

2) período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo

Es decir, o estamos trabajando o estamos descansando. No hay término medio. La cuestión es cómo limita nuestra actividad la realización de una guardia. Si durante la guardia podemos dedicarnos a nuestras tareas habituales, pues es tiempo de descanso. Sino será considerado tiempo de trabajo. Queda pendiente definir qué ocurre con aquellos que trabajan de forma remota y tienen que conectarse cada día para al menos revisar ciertos parámetros, como puede ser un community manager.

En este tema se dan muchos supuestos. Pero sobre todo depende del tiempo de reacción. Si no podemos ir a comprar al supermercado, ir al cine, salir a correr y alejarnos de donde vivimos. No hablo ya de irse a pescar si vives en una zona de costa, a la montaña o a montar en bicicleta. Está claro que una guardia condiciona nuestra actividad, por eso se establece una compensación simplemente por el hecho de estar disponible.

En todo caso hay que acudir siempre al convenio colectivo de cada sector. No es lo mismo tener una guardia que implica atención telefónica, que otra en la que se recibe una llamada y hay que coger el coche y salir pitando para donde haga falta.

Si a raíz de la llamada tenemos que acudir a la oficina o a las instalaciones de un cliente, las horas que pasemos si deben contar como tiempo de trabajo. Deberán ser debidamente compensadas, remuneradas y anotadas como distribución irregular de la jornada.

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Imagen | StockSnap

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