¿Qué ocurre si los trabajadores no quieren registrar su jornada? La multa pude ser de hasta 6250 euros

¿Qué ocurre si los trabajadores no quieren registrar su jornada? La multa pude ser de hasta 6250 euros
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Hace ya un par de años que entró en vigor la obligación para las empresas de llevar un control horario de los empleados. En caso de incumplimiento de esta obligación se establecen una serie de sanciones para la compañía. Pero ¿qué ocurre si los trabajadores no quieren registrar su jornada? La multa pude ser de hasta 6250 euros para la empresa y puede que esto no sea lo peor.

¿Qué obligaciones de registro horario tiene la empresa?

El Real Decreto Ley 8/2019 planteó la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la obligación para todas las empresas de llevar a cabo un control horario de la jornada laboral. En concreto, se establece lo siguiente:

  • El registro laboral será diario y tendrá que incluir tanto la hora de entrada como la de salida.
  • La empresa determinará cómo se realiza dicho registro y dará instrucciones a los empleados para que lo lleven a cabo.
  • Trabajadores y representantes sindicales recibirán cada mes la relación de horas ordinarias y extraordinarias realizadas.
  • El registro de control horario tendrá que estar a disposición Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social si así lo requieren.
  • Dichos registros de control horario deben conservarse, al menos, durante cuatro años.

También se establecía un régimen sancionador en caso de incumplimiento. En el caso de las sanciones según su categoría serían:

  • Leves: de 60 a 625 euros, como sería el caso de no entregar los informes de registro de jornada a los trabajadores o a sus representantes.
  • Graves: de 625 a 6.250 euros si se han cometido irregularidades en los horarios pactados, se han realizado horas extras computadas pero no pagadas.

Pero lo peor de todo es que si se constata que tenemos trabajadores a tiempo parcial que no han registrado su jornada o han excedido el número de horas complementarias que se pueden realizar se transformará de hecho en contrato a tiempo completo. Esta es una de las razones por las que es imprescindible poner en marcha el registro horario y que todas las obligaciones asociadas, tanto empresa como trabajadores.

Si se transforma en contrato a tiempo completo a un temporal que no registró su jornada además de la correspondiente regularización salarial al trabajador hay que abonar las cotizaciones correspondientes no pagadas a la Seguridad Social e intereses correspondientes.

¿Qué podemos hacer si los trabajadores no quieren registrar su jornada?

Lo cierto es que en algunos casos nos podemos encontrar que son los propios empleados los que se resisten a efectuar el registro horario. En muchos casos es por desconocimiento y en otros simplemente por olvido. Hay que tener en cuenta que se puede apercibir, siempre mejor por escrito o sancionar con una falta leve según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58:

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable

Y esto encajaría con no realizar correctamente con el registro de la jornada laboral como un incumplimiento laboral. En un primer momento bastaría con notificar dicha falta y advertir que podría derivar en una sanción posterior en caso de reiteración en la misma. 

Hay que tener en cuenta lo que marque el convenio colectivo de cada sector, donde estas cuestiones ya se han ido reflejando según ha ido pasando el tiempo y se han ido renovando los mismos. En los casos más graves de incumplimientos reiterados por parte del trabajador podría derivar incluso en despido, que si hemos cumplido con las obligaciones formales podría ser justificado. 

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